FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE PCB Y PCT

De acuerdo con el R.D. 1378/1999 y en la forma establecida en el mismo, los poseedores de PCB están obligados a:

  1. Eliminar o descontaminar los PCB y aparatos que los contengan, que posean, mediante su entrega a un gestor de residuos autorizado.
  2. Declarar a las Comunidades Autónomas (CCAA) la totalidad de los aparatos que posean, que contengan o puedan contener PCB, incluyendo las previsiones de eliminación o descontaminación de los mismos y los datos de los aparatos que hayan sido eliminados o descontaminados a partir de la entrada en vigor de dicho R.D., y actualizar las declaraciones cuando se produzcan modificaciones, con el fin de que las CCAA puedan inventariar los aparatos anualmente y cuantificar los ritmos de eliminación o descontaminación alcanzados.
  3. Etiquetar y marcar los aparatos de su posesión, que contengan o puedan contener PCB, así como los que hayan sido descontaminados.

Para ello los poseedores de PCBs deberán presentar rellenado el Formulario de Declaración de PCB y PCT en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.

FORMULARIO