se encuentra en: UNESA | actualidad económica| informes de actualidad | Informe de EURELECTRIC sobre el papel de la competencia minorista en el desarrollo del Mercado Eléctrico Europeo
 
Informes de actualidad


Informe de EURELECTRIC sobre el papel de la competencia minorista en el desarrollo del Mercado Eléctrico Europeo
 

 

En opinión de EURELECTRIC “los mercados competitivos no pueden coexistir con precios regulados”. Los Estados Miembros deben eliminar la regulación de los precios para asegurar que los mercados minoristas son competitivos y su mecanismo de formación de precios está ligado a mercados mayoristas en competencia. Sin una formación de precios en competencia, a todos los niveles de la cadena de suministro, el proceso de liberalización y de mercado interior de la energía no puede ser completado.
Esta es la principal recomendación del informe recientemente aprobado por EURELECTRIC relativo al papel que los mercados minoristas deben jugar en el proceso de desarrollo del Mercado Eléctrico Europeo.
La coexistencia de mercados mayoristas en competencia y el mantenimiento de precios regulados a los consumidores finales se observa como el mayor riesgo para la creación de un mercado interior de la electricidad en Europa. El conflicto creado por esta situación puede provocar fallos y distorsiones en el mercado que provoquen finalmente el colapso del proceso de liberalización.
Los mercados minoristas y mayoristas son parte de una misma cadena de valor. Un mercado mayorista debe generar un precio de equilibrio que debe ser usado como precio de referencia. Para que dicha referencia sea válida el mercado debe ser líquido lo que significa que la energía debe ser negociada con unos volúmenes y frecuencia que se corresponda con las necesidades de ambos, compradores y vendedores. La existencia de productos tanto físicos como financieros es un prerrequisito para incrementar dicha liquidez.
Si dicha liquidez no se alcanza debido a las restricciones impuestas en una parte de la cadena el efecto repercutirá en el conjunto de la cadena y no sólo en la parte afectada.
La relación entre ambos mercados hace que las partes actúen racionalmente de acuerdo con las señales recibidas de unos precios resultantes de un mercado en competencia. Si no se garantiza una libre formación de los precios, y en particular, si se aplican precios tope en le mercado minorista por debajo del precio resultante del mercado mayorista los efectos pueden ser diversos:

  • El mercado mayorista es la referencia fundamental para los comercializadores a la hora de fijar sus ofertas a sus posibles clientes. Si se mantienen precios regulados a los consumidores finales, por debajo de dicha referencia, los comercializadores no podrán competir contra dichos precios regulados y por tanto abandonaran la actividad en caso de que sean agentes activos, o decidirán no entrar en caso de que sean agentes potenciales.
  • El abandono de la actividad de comercialización supondrá a su vez una reducción de la liquidez del mercado mayorista al no tener sentido que la principal demanda de este mercado (los comercializadores) acuda a él. La pérdida de liquidez supondrá a su vez una pérdida de credibilidad en dicho mercado como una referencia fundamental.
  • Esa pérdida de credibilidad y transparencia dará lugar a su vez a que los agentes no perciban las señales adecuadas. Por el lado de la demanda si los clientes finales pueden abastecerse a precios inferiores a los costes se verán “incentivados” a un consumo ineficiente. Por el lado de la oferta si los generadores no perciben las señales adecuadas del mercado si no que por el contrario, perciben un riesgo regulatorio no realizaran las inversiones adecuadas.
  • Finalmente esto afectará a la integración de los mercados, al dificultar la entrada de nuevos agentes.


El documento de EURELECTRIC concluye con una serie de recomendaciones adicionales a la mencionada al inicio de esta nota que se resumen a continuación:
El establecimiento de obligaciones de servicio público debe llevarse a cabo sin que se produzcan restricciones o distorsiones del mercado.
El establecimiento de precios regulados para la totalidad de consumidores pertenecientes al segmento residencial o para amplias categorías de consumidores no es conforme con la Directiva Eléctrica. A los consumidores que ya están en el mercado no se les debe permitir volver al suministro regulado.
El precio regulado a aplicar por el suministrador de último recurso debe estar basado en el mercado y proporcionar un incentivo a los consumidores a buscar un suministrador “normal” en un corto espacio de tiempo.

 

 

   
 
Imprimir
Este artículo