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Mercado Interior de la Energía: "Paquete de Nuevas Medidas Legislativas en Materia de Infraestructuras y Seguridad de Abastecimiento"
 

La Comisión propuso el pasado 10 de diciembre un conjunto de nuevas medidas legislativas encaminadas a fomentar la inversión en el sector europeo de la energía con el fin de fortalecer la competencia y contribuir a evitar que se repitan las interrupciones del servicio que se produjeron el pasado verano. Este paquete legislativo se presentó en el Consejo de Ministros de Energía celebrado el 15 de diciembre.

El conjunto de medidas legislativas que se han presentado son las siguientes:

  1. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a las infraestructuras energéticas y seguridad del suministro.
  2. Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética y los servicios energéticos.
  3. Propuesta de Directiva relativa a las medidas para salvaguardar la seguridad del suministro eléctrico y la inversión en infraestructuras.
  4. Propuesta de Decisión en la que se desarrollan una serie de indicaciones para las Redes Transeuropeas de Energía y por la que se derogan las Decisiones 96/391/CE y 1229/2003/CE.
  5. Propuesta de reglamento relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas.

Según la Comisión, las medidas propuestas vienen a complementar la apertura de los mercados del gas y la electricidad aprobada recientemente; y, por lo tanto, consolidará la estrategia del mercado único de la energía y mantendrá la seguridad del abastecimiento energético.

La valoración de la Comisión, respaldada por las conclusiones de los propios gestores de redes de transporte, es que, para reforzar el mercado único y contribuir a evitar nuevos posibles incidentes relacionados con la seguridad del abastecimiento, resulta necesario combinar la inversión en nuevas infraestructuras de transporte, los esfuerzos para limitar el crecimiento de la demanda y la construcción de nuevas instalaciones de generación. Considera asimismo indispensable una cooperación mas estrecha entre los gestores de redes.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a las infraestructuras energéticas y seguridad del suministro.

En esta Comunicación se explica el por qué del paquete de nuevas medidas legislativas encaminadas al fomento de la inversión en el sector europeo de la energía.

Europa necesita una industria energética fiable en lo que se refiere a seguridad y continuidad del abastecimiento, sostenible en lo que se refiere a su comportamiento ambiental, y competitiva, es decir, que preste un servicio eficiente a los hogares y las empresas, y efectúe así una aportación a la competitividad de la economía europea y a la calidad de vida de sus ciudadanos.
La organización del sector energético en la Unión Europea ha experimentado ya una transformación notable. Las primeras directivas sobre electricidad y gas1 abolieron, desde 1999, el principio del proveedor monopolista, haciendo posible que los grandes usuarios eligieran proveedor de electricidad y gas. Muchos Estados miembros respondieron a esta iniciativa pasando a establecer enseguida un mercado plenamente competitivo. Con la entrada en vigor de las nuevas directivas sobre gas y electricidad2 en julio de 2003, todos los Estados miembros harán extensiva la competencia en 2004, excepto a los hogares, dándose el paso definitivo hacia la plena apertura del mercado en 20073. A tal efecto, las directivas imponen también la separación de las redes y la introducción de unas funciones reguladoras independientes.
Esta nueva legislación pretende garantizar la máxima calidad del servicio a través de la definición de obligaciones de servicio público y de medidas favorecedoras de la seguridad del abastecimiento.
No obstante, una industria de la electricidad sólida debe buscar un equilibrio permanente entre la oferta y la demanda de electricidad, haciendo a la vez posible la competencia entre diferentes generadores y proveedores. Además de las medidas de apertura del mercado ya en vigor, resulta esencial para alcanzar estos objetivos contar con los incentivos apropiados para invertir en las redes de transporte y distribución, así como para la gestión de la demanda y/o la generación de electricidad. En ausencia de tales inversiones, las reformas del sector eléctrico no tendrán éxito y existirá un riesgo creciente de interrupciones si la demanda de electricidad sigue aumentando al ritmo actual4 y la red se ve sometida a más tensiones.
La legislación propuesta ahora prevé diferentes medidas que fortalecerán de manera decisiva el mercado único europeo de la energía.

Finalmente, la Comunicación repasa una a una las medidas propuestas para mejorar las infraestructuras eléctricas, para promover el mercado de la electricidad y las nuevas inversiones en la electricidad así como la mejora de las infraestructuras de gas.


Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética y los servicios energéticos.

De acuerdo con esta propuesta de Directiva, que persigue el fomento de medidas de eficiencia energética y del mercado de los servicios energéticos, los Estados miembros estarían obligados a respetar los objetivos de ahorro de energía y a garantizar que los suministradores y distribuidores de energía ofrezcan servicios energéticos para el periodo entre 2006 y 2012.

  • El ámbito de aplicación de la directiva propuesta será la distribución y el suministro de energía a los clientes finales. Sin embargo, los Estados miembros podrán excluir de este ámbito tanto a los pequeños distribuidores como a los edificios encuadrados dentro de la Directiva sobre rendimiento energético de los edificios.
  • El objetivo general, como primera de las obligaciones que introduciría la propuesta de ser aceptada, es alcanzar un ahorro del 1% anual en el consumo final de energía, medido a partir de la cantidad media de energía distribuida o vendida a los clientes finales en los cinco años anteriores. Los métodos de cálculo del consumo de energía medio y el ahorro están detallados en los anexos del documento.
  • El objetivo sectorial del lado de la demanda, establece que los sectores públicos de los Estados miembros harán una contribución particular al logro del ahorro global del 1%, con el objetivo de ahorrar al menos un 1,5% al año de la energía distribuida a este sector, para lo que habría que realizar contrataciones de servicios energéticos eficientes.
  • Por el lado de la oferta, la propuesta establece que los distribuidores de energía tendrán que integrar servicios energéticos en su oferta hasta cubrir, al menos, el 5% de su clientela. Deberán además ofrecer servicios de auditoría energética gratuitamente hasta que se cubra dicho porcentaje.
  • Según la propuesta, los Estados miembros están obligados a la designación de una autoridad o agencia independiente que pertenezca al sector público para asegurar el control global y vigilar el cumplimiento del marco establecido para conseguir los objetivos mencionados.

Los Estados miembros podrán alcanzar su objetivo del 1% anual estableciendo nuevas medidas o bien midiendo o comprobando el efecto continuado de los servicios energéticos y las medidas de eficacia energética que no se introdujeron antes de 1991. Los impuestos energéticos y las campañas de información sobre el ahorro de energía podrán tenerse en cuenta siempre y cuando su efecto sea “mensurable” y “verificable”.

Dependerá de cada Estado miembro decidir qué sectores deben involucrarse y cuánto debería aportar cada uno de ellos al logro del objetivo nacional, si bien debería ofrecerse algún tipo de servicio energético o programa o medida de eficacia energética a todos los clientes idóneos. El ahorro se calculará mediante la suma de las reducciones medidas o estimadas del consumo final de energía atribuibles a los servicios energéticos, los programas de eficacia energética u otras medidas adecuadas.

En la propuesta se determinan los servicios energéticos y las directrices de eficiencia energética para medir y verificar los ahorros de energía.

Finalmente, para ayudar a los Estados miembros a cumplir con sus obligaciones de seguimiento y garantía de los avances, el proyecto de Directiva establece un marco armonizado mediante definiciones, herramientas y metodologías comunes. A este respecto, se obliga a los Estados a disponer de un sistema de certificación o acreditación de los proveedores de servicios energéticos que sea aceptado en los demás Estados.

Propuesta de Directiva relativa a las medidas para salvaguardar la seguridad del suministro eléctrico y la inversión en infraestructuras.

El objetivo de la presente propuesta es el de enunciar medidas que garanticen el buen funcionamiento del mercado interior de la energía en la UE. La propuesta establece, además, un marco dentro del cual los Estados miembros deben definir una política transparente no discriminatoria en materia de seguridad del suministro.

La propuesta aboga porque los Estados miembros vigilen que los gestores de las redes de transporte respeten las normas de explotación en materia de seguridad de la red.

En concreto, la propuesta de Directiva:

  • Exigirá que los Estados miembros tengan una política claramente definida en relación con el equilibrio oferta-demanda que permita la fijación de objetivos relativos a la capacidad de reserva o alternativas tales como medidas de lado de la demanda.
  • Exigirá que los Estados miembros cuenten con niveles definidos que deben alcanzarse en relación con la seguridad de las redes de transporte y distribución.
  • Exigirá que todos los gestores de redes de transporte presenten una estrategia de inversión (pluri)anual a su organismo regulador nacional.
  • Exigirá que los organismos reguladores presenten un resumen de estos programas de inversión a la Comisión, para consultas con el Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas y que se hayan tenido en cuenta los ejes transeuropeos de redes de energía de interés europeo prioritario; incluirá el derecho a que los organismos reguladores intervengan para acelerar la terminación de los proyectos y, cuando proceda, liciten determinado proyecto en caso de que el gestor de la red de transporte no pueda o no quiera completarlo.

En la propuesta figura el 1 de enero de 2006, como fecha límite para transponer la Directiva a los ordenamientos jurídicos nacionales.

Propuesta de Decisión en la que se desarrollan una serie de indicaciones para las Redes Transeuropeas de Energía y por la que se derogan las Decisiones 96/391/CE y 1229/2003/CE

La propuesta establece una serie de directrices que cubren los objetivos, prioridades y principales líneas de acción para la Comunidad con respecto a las redes transeuropeas (RTE). Estas directrices identifican Proyectos de Interés Común, incluyendo los Prioritarios, en las RTE de electricidad y gas natural.

Con ella se derogan las Decisiones 96/391/CE (de 28 de marzo de 1996, por la que se determinan un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía) y 1229/2003/CE (de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía)

Esta modificación y revisión de las directrices de las RTE viene justificada por la necesidad de incluir plenamente a los países candidatos a la adhesión en el ámbito de aplicación de los instrumentos de la red transeuropea, siempre con base de estándares comunes de apertura de mercado, protección del medio ambiente y seguridad de suministro.

Por tanto, esta propuesta refunde los textos de las Decisiones 96/391/CE y 1229/2003/CE, integrando a los países candidatos a la adhesión y los nuevos países vecinos, y además introduce la “declaración de interés europeo” para algunos proyectos transfronterizos clave.
El nuevo texto, establece que:
? Garantizará que se tenga plenamente en cuenta la necesidad de integrar mejor a los países en vías de adhesión y a las regiones vecinas en un mercado energético europeo más amplio en la lista de proyectos susceptibles de recibir apoyo y enumerados en las directrices sobre redes transeuropeas de energía;
? Introducirá la declaración de interés europeo para algunos proyectos transfronterizos clave referidos al eje prioritario y hará posible la designación de un coordinador europeo de un proyecto.

Los proyectos prioritarios, que se detallarán en el Anexo I de la Propuesta en ulteriores fases del proceso legislativo, habrán de ser compatibles con los principios del desarrollo sostenible, contribuir a reforzar la seguridad del abastecimiento e incidir significativamente en el nivel de concurrencia del mercado interior. También se definen los proyectos de interés europeo, como aquellos proyectos situados en ejes prioritarios que impliquen un traspaso de fronteras o tengan una incidencia destacada en la capacidad de transporte transfronterizo. En principio se entenderá que siempre pertenecerán a esta categoría los proyectos que cumplan los criterios establecidos para recibir financiación del Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales, los presupuestos para Redes Transeuropeas o el Instrumento de Preadhesión.

Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión un calendario completo sobre la ejecución de los proyectos de interés europeo que tengan previsto acometer, que deberá revisarse en el caso de que se prevean retrasos. No obstante, los Estados miembros deberán tomar las medidas precisas para evitar que la autorización de estos proyectos sufra retrasos injustificados.


Propuesta de reglamento relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas.

La Comisión con el fin de reforzar el mercado interior del gas, establece un nuevo marco regulador para el transporte de gas a nivel europeo, a partir de las conclusiones de la última reunión del Foro de Madrid, celebrada el pasado mes de septiembre.

El nuevo Reglamento pretende reproducir en el mercado del gas la legislación vigente sobre intercambios de electricidad, así como prever la adopción de directrices precisas y restrictivas en materia de buenas prácticas. El objetivo es el establecimiento de reglas equitativas sobre las condiciones de acceso a las redes, teniendo en cuenta las particularidades de cada mercado. Para ello, es preciso regular los siguientes aspectos:

  • Peajes de acceso: deberán reflejar los costes efectivamente soportados y ser transparentes, no discriminatorios y adaptados a las necesidades del sistema.
  • Servicios a terceros: los gestores de las redes de transporte ofrecerán servicios de acceso a todos los usuarios de la red en las mismas condiciones. Se podrán ofrecer servicios interrumpibles, lo que vendrá reflejado en el precio del servicio.
  • Armonización de principios de atribución de capacidades y de gestión de la congestión: los gestores de las redes de transporte publicarán mecanismos de atribución de capacidades no discriminatorios y transparentes. En caso de congestión material, se aplicarán soluciones no discriminatorias. Para la congestión contractual se establece un procedimiento específico.
  • Exigencias de transparencia: los gestores de las redes de transporte publicarán información detallada sobre los servicios que ofrecen y las condiciones que aplican, así como de tipo técnico, para que los usuarios logren un acceso a las redes efectivo. Se establecen excepciones a esta obligación por razones de confidencialidad, en casos concretos.
  • Peajes de equilibrio: se establecerán reglas de equilibrio equitativas, no discriminatorias y transparentes, basadas en criterios objetivos. Los peajes de equilibrio, destinados a evitar las subvenciones cruzadas, habrán de reflejar los costes.
  • Desarrollo de mercados secundarios: los gestores de las redes de transporte tomarán las medidas para que los usuarios puedan renegociar libremente sus derechos de capacidad en mercados secundarios. Tendrán que elaborar los modelos de contrato y de procedimientos, que deberán ser aprobados por las autoridades reguladoras nacionales.

La Propuesta señala que el Reglamento, que se tramitará por el procedimiento de codeción, será directamente aplicable a partir del 1 de julio de 2005. El texto incluye un Anexo que recoge las orientaciones sobre:

  • El servicio de acceso a terceros
  • Los principios de atribución de capacidades y los procedimientos de gestión de la congestión, así como los procedimientos de gestión de la congestión contractual.
  • La definición de informaciones técnicas necesarias para que los usuarios logren un acceso efectivo a la red, junto con la definición de todos los puntos pertinentes para las exigencias de transparencia, incluidas las informaciones a publicar sobre todos los aspectos pertinentes y su frecuencia de publicación.

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  1. Directivas 96/92/CE y 98/30/CE.
  2. Directivas 2003/54 y 55. Véase también el Reglamento (CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad.
  3. Para más información, véase:
    http://europa.eu.int/comm/energy/electricity/legislation/existing_legislation_en.htm
  4. La demanda de energía de la Unión ha venido incrementándose a un ritmo de entre el 1 % y el 2 % anual desde 1986.
  5. Más información en:
    http://europa.eu.int/comm/energy/gas/madrid/index_en.htm

Fuente: Bruselas, 10 de diciembre de 2003

   
 
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