| La Comisión propuso
el pasado 10 de diciembre un conjunto de nuevas medidas legislativas
encaminadas a fomentar la inversión en el sector europeo
de la energía con el fin de fortalecer la competencia y contribuir
a evitar que se repitan las interrupciones del servicio que se produjeron
el pasado verano. Este paquete legislativo se presentó en
el Consejo de Ministros de Energía celebrado el 15 de diciembre.
El conjunto de medidas legislativas que se han presentado son las
siguientes:
- Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo
y al Consejo relativa a las infraestructuras energéticas
y seguridad del suministro.
- Propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética
y los servicios energéticos.
- Propuesta de Directiva relativa a las medidas para salvaguardar
la seguridad del suministro eléctrico y la inversión
en infraestructuras.
- Propuesta de Decisión en la que se desarrollan una serie
de indicaciones para las Redes Transeuropeas de Energía
y por la que se derogan las Decisiones 96/391/CE y 1229/2003/CE.
- Propuesta de reglamento relativo a las condiciones de acceso
a las redes de transporte de gas.
Según la Comisión, las medidas propuestas vienen
a complementar la apertura de los mercados del gas y la electricidad
aprobada recientemente; y, por lo tanto, consolidará la estrategia
del mercado único de la energía y mantendrá
la seguridad del abastecimiento energético.
La valoración de la Comisión, respaldada por las
conclusiones de los propios gestores de redes de transporte, es
que, para reforzar el mercado único y contribuir a evitar
nuevos posibles incidentes relacionados con la seguridad del abastecimiento,
resulta necesario combinar la inversión en nuevas infraestructuras
de transporte, los esfuerzos para limitar el crecimiento de la demanda
y la construcción de nuevas instalaciones de generación.
Considera asimismo indispensable una cooperación mas estrecha
entre los gestores de redes.
Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa
a las infraestructuras energéticas y seguridad del suministro.
En esta Comunicación se explica el por qué del paquete
de nuevas medidas legislativas encaminadas al fomento de la inversión
en el sector europeo de la energía.
Europa necesita una industria energética fiable en lo que
se refiere a seguridad y continuidad del abastecimiento, sostenible
en lo que se refiere a su comportamiento ambiental, y competitiva,
es decir, que preste un servicio eficiente a los hogares y las empresas,
y efectúe así una aportación a la competitividad
de la economía europea y a la calidad de vida de sus ciudadanos.
La organización del sector energético en la Unión
Europea ha experimentado ya una transformación notable. Las
primeras directivas sobre electricidad y gas1 abolieron, desde 1999,
el principio del proveedor monopolista, haciendo posible que los
grandes usuarios eligieran proveedor de electricidad y gas. Muchos
Estados miembros respondieron a esta iniciativa pasando a establecer
enseguida un mercado plenamente competitivo. Con la entrada en vigor
de las nuevas directivas sobre gas y electricidad2 en julio de 2003,
todos los Estados miembros harán extensiva la competencia
en 2004, excepto a los hogares, dándose el paso definitivo
hacia la plena apertura del mercado en 20073. A tal efecto, las
directivas imponen también la separación de las redes
y la introducción de unas funciones reguladoras independientes.
Esta nueva legislación pretende garantizar la máxima
calidad del servicio a través de la definición de
obligaciones de servicio público y de medidas favorecedoras
de la seguridad del abastecimiento.
No obstante, una industria de la electricidad sólida debe
buscar un equilibrio permanente entre la oferta y la demanda de
electricidad, haciendo a la vez posible la competencia entre diferentes
generadores y proveedores. Además de las medidas de apertura
del mercado ya en vigor, resulta esencial para alcanzar estos objetivos
contar con los incentivos apropiados para invertir en las redes
de transporte y distribución, así como para la gestión
de la demanda y/o la generación de electricidad. En ausencia
de tales inversiones, las reformas del sector eléctrico no
tendrán éxito y existirá un riesgo creciente
de interrupciones si la demanda de electricidad sigue aumentando
al ritmo actual4 y la red se ve sometida a más tensiones.
La legislación propuesta ahora prevé diferentes medidas
que fortalecerán de manera decisiva el mercado único
europeo de la energía.
Finalmente, la Comunicación repasa una a una las medidas
propuestas para mejorar las infraestructuras eléctricas,
para promover el mercado de la electricidad y las nuevas inversiones
en la electricidad así como la mejora de las infraestructuras
de gas.
Propuesta
de Directiva relativa a la eficiencia energética y los servicios
energéticos.
De acuerdo con esta propuesta de Directiva, que persigue el fomento
de medidas de eficiencia energética y del mercado de los
servicios energéticos, los Estados miembros estarían
obligados a respetar los objetivos de ahorro de energía y
a garantizar que los suministradores y distribuidores de energía
ofrezcan servicios energéticos para el periodo entre 2006
y 2012.
- El ámbito de aplicación de la
directiva propuesta será la distribución y el suministro
de energía a los clientes finales. Sin embargo, los Estados
miembros podrán excluir de este ámbito tanto a los
pequeños distribuidores como a los edificios encuadrados
dentro de la Directiva sobre rendimiento energético de
los edificios.
- El objetivo general, como primera de las obligaciones
que introduciría la propuesta de ser aceptada, es alcanzar
un ahorro del 1% anual en el consumo final de energía,
medido a partir de la cantidad media de energía distribuida
o vendida a los clientes finales en los cinco años anteriores.
Los métodos de cálculo del consumo de energía
medio y el ahorro están detallados en los anexos del documento.
- El objetivo sectorial del lado de la demanda,
establece que los sectores públicos de los Estados miembros
harán una contribución particular al logro del ahorro
global del 1%, con el objetivo de ahorrar al menos un 1,5% al
año de la energía distribuida a este sector, para
lo que habría que realizar contrataciones de servicios
energéticos eficientes.
- Por el lado de la oferta, la propuesta establece
que los distribuidores de energía tendrán que integrar
servicios energéticos en su oferta hasta cubrir, al menos,
el 5% de su clientela. Deberán además ofrecer servicios
de auditoría energética gratuitamente hasta que
se cubra dicho porcentaje.
- Según la propuesta, los Estados miembros están
obligados a la designación de una autoridad o agencia
independiente que pertenezca al sector público
para asegurar el control global y vigilar el cumplimiento del
marco establecido para conseguir los objetivos mencionados.
Los Estados miembros podrán alcanzar su objetivo del 1%
anual estableciendo nuevas medidas o bien midiendo o comprobando
el efecto continuado de los servicios energéticos y las medidas
de eficacia energética que no se introdujeron antes de 1991.
Los impuestos energéticos y las campañas de información
sobre el ahorro de energía podrán tenerse en cuenta
siempre y cuando su efecto sea “mensurable” y “verificable”.
Dependerá de cada Estado miembro decidir qué sectores
deben involucrarse y cuánto debería aportar cada uno
de ellos al logro del objetivo nacional, si bien debería
ofrecerse algún tipo de servicio energético o programa
o medida de eficacia energética a todos los clientes idóneos.
El ahorro se calculará mediante la suma de las reducciones
medidas o estimadas del consumo final de energía atribuibles
a los servicios energéticos, los programas de eficacia energética
u otras medidas adecuadas.
En la propuesta se determinan los servicios energéticos
y las directrices de eficiencia energética para medir y verificar
los ahorros de energía.
Finalmente, para ayudar a los Estados miembros a cumplir con sus
obligaciones de seguimiento y garantía de los avances, el
proyecto de Directiva establece un marco armonizado mediante definiciones,
herramientas y metodologías comunes. A este respecto, se
obliga a los Estados a disponer de un sistema de certificación
o acreditación de los proveedores de servicios energéticos
que sea aceptado en los demás Estados.
Propuesta
de Directiva relativa a las medidas para salvaguardar la seguridad
del suministro eléctrico y la inversión en infraestructuras.
El objetivo de la presente propuesta es el de enunciar medidas
que garanticen el buen funcionamiento del mercado interior de la
energía en la UE. La propuesta establece, además,
un marco dentro del cual los Estados miembros deben definir una
política transparente no discriminatoria en materia de seguridad
del suministro.
La propuesta aboga porque los Estados miembros vigilen que los
gestores de las redes de transporte respeten las normas de explotación
en materia de seguridad de la red.
En concreto, la propuesta de Directiva:
- Exigirá que los Estados miembros tengan una política
claramente definida en relación con el equilibrio oferta-demanda
que permita la fijación de objetivos relativos a la capacidad
de reserva o alternativas tales como medidas de lado de la demanda.
- Exigirá que los Estados miembros cuenten con niveles
definidos que deben alcanzarse en relación con la seguridad
de las redes de transporte y distribución.
- Exigirá que todos los gestores de redes de transporte
presenten una estrategia de inversión (pluri)anual a su
organismo regulador nacional.
- Exigirá que los organismos reguladores presenten un resumen
de estos programas de inversión a la Comisión, para
consultas con el Grupo de organismos reguladores europeos de la
electricidad y el gas y que se hayan tenido en cuenta los ejes
transeuropeos de redes de energía de interés europeo
prioritario; incluirá el derecho a que los organismos reguladores
intervengan para acelerar la terminación de los proyectos
y, cuando proceda, liciten determinado proyecto en caso de que
el gestor de la red de transporte no pueda o no quiera completarlo.
En la propuesta figura el 1 de enero de 2006, como fecha límite
para transponer la Directiva a los ordenamientos jurídicos
nacionales.
Propuesta
de Decisión en la que se desarrollan una serie de indicaciones
para las Redes Transeuropeas de Energía y por la que se derogan
las Decisiones 96/391/CE y 1229/2003/CE
La propuesta establece una serie de directrices que cubren los
objetivos, prioridades y principales líneas de acción
para la Comunidad con respecto a las redes transeuropeas (RTE).
Estas directrices identifican Proyectos de Interés Común,
incluyendo los Prioritarios, en las RTE de electricidad y gas natural.
Con ella se derogan las Decisiones 96/391/CE (de 28 de marzo de
1996, por la que se determinan un conjunto de acciones para establecer
un contexto más favorable para el desarrollo de las redes
transeuropeas en el sector de la energía) y 1229/2003/CE
(de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de
orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía)
Esta modificación y revisión de las directrices de
las RTE viene justificada por la necesidad de incluir plenamente
a los países candidatos a la adhesión en el ámbito
de aplicación de los instrumentos de la red transeuropea,
siempre con base de estándares comunes de apertura de mercado,
protección del medio ambiente y seguridad de suministro.
Por tanto, esta propuesta refunde los textos de las Decisiones
96/391/CE y 1229/2003/CE, integrando a los países candidatos
a la adhesión y los nuevos países vecinos, y además
introduce la “declaración de interés europeo”
para algunos proyectos transfronterizos clave.
El nuevo texto, establece que:
? Garantizará que se tenga plenamente en cuenta la necesidad
de integrar mejor a los países en vías de adhesión
y a las regiones vecinas en un mercado energético europeo
más amplio en la lista de proyectos susceptibles de recibir
apoyo y enumerados en las directrices sobre redes transeuropeas
de energía;
? Introducirá la declaración de interés europeo
para algunos proyectos transfronterizos clave referidos al eje prioritario
y hará posible la designación de un coordinador europeo
de un proyecto.
Los proyectos prioritarios, que se detallarán en el Anexo
I de la Propuesta en ulteriores fases del proceso legislativo, habrán
de ser compatibles con los principios del desarrollo sostenible,
contribuir a reforzar la seguridad del abastecimiento e incidir
significativamente en el nivel de concurrencia del mercado interior.
También se definen los proyectos de interés europeo,
como aquellos proyectos situados en ejes prioritarios que impliquen
un traspaso de fronteras o tengan una incidencia destacada en la
capacidad de transporte transfronterizo. En principio se entenderá
que siempre pertenecerán a esta categoría los proyectos
que cumplan los criterios establecidos para recibir financiación
del Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales, los presupuestos
para Redes Transeuropeas o el Instrumento de Preadhesión.
Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión
un calendario completo sobre la ejecución de los proyectos
de interés europeo que tengan previsto acometer, que deberá
revisarse en el caso de que se prevean retrasos. No obstante, los
Estados miembros deberán tomar las medidas precisas para
evitar que la autorización de estos proyectos sufra retrasos
injustificados.
Propuesta
de reglamento relativo a las condiciones de acceso a las redes de
transporte de gas.
La Comisión con el fin de reforzar el mercado interior del
gas, establece un nuevo marco regulador para el transporte de gas
a nivel europeo, a partir de las conclusiones de la última
reunión del Foro de Madrid, celebrada el pasado mes de septiembre.
El nuevo Reglamento pretende reproducir en el mercado del gas la
legislación vigente sobre intercambios de electricidad, así
como prever la adopción de directrices precisas y restrictivas
en materia de buenas prácticas. El objetivo es el establecimiento
de reglas equitativas sobre las condiciones de acceso a las redes,
teniendo en cuenta las particularidades de cada mercado. Para ello,
es preciso regular los siguientes aspectos:
- Peajes de acceso: deberán reflejar los costes efectivamente
soportados y ser transparentes, no discriminatorios y adaptados
a las necesidades del sistema.
- Servicios a terceros: los gestores de las redes de transporte
ofrecerán servicios de acceso a todos los usuarios de la
red en las mismas condiciones. Se podrán ofrecer servicios
interrumpibles, lo que vendrá reflejado en el precio del
servicio.
- Armonización de principios de atribución de capacidades
y de gestión de la congestión: los gestores de las
redes de transporte publicarán mecanismos de atribución
de capacidades no discriminatorios y transparentes. En caso de
congestión material, se aplicarán soluciones no
discriminatorias. Para la congestión contractual se establece
un procedimiento específico.
- Exigencias de transparencia: los gestores de las redes de transporte
publicarán información detallada sobre los servicios
que ofrecen y las condiciones que aplican, así como de
tipo técnico, para que los usuarios logren un acceso a
las redes efectivo. Se establecen excepciones a esta obligación
por razones de confidencialidad, en casos concretos.
- Peajes de equilibrio: se establecerán reglas de equilibrio
equitativas, no discriminatorias y transparentes, basadas en criterios
objetivos. Los peajes de equilibrio, destinados a evitar las subvenciones
cruzadas, habrán de reflejar los costes.
- Desarrollo de mercados secundarios: los gestores de las redes
de transporte tomarán las medidas para que los usuarios
puedan renegociar libremente sus derechos de capacidad en mercados
secundarios. Tendrán que elaborar los modelos de contrato
y de procedimientos, que deberán ser aprobados por las
autoridades reguladoras nacionales.
La Propuesta señala que el Reglamento, que se tramitará
por el procedimiento de codeción, será directamente
aplicable a partir del 1 de julio de 2005. El texto incluye un Anexo
que recoge las orientaciones sobre:
- El servicio de acceso a terceros
- Los principios de atribución de capacidades y los procedimientos
de gestión de la congestión, así como los
procedimientos de gestión de la congestión contractual.
- La definición de informaciones técnicas necesarias
para que los usuarios logren un acceso efectivo a la red, junto
con la definición de todos los puntos pertinentes para
las exigencias de transparencia, incluidas las informaciones a
publicar sobre todos los aspectos pertinentes y su frecuencia
de publicación.
_______________________________
- Directivas 96/92/CE y 98/30/CE.
- Directivas 2003/54 y 55. Véase también el Reglamento
(CE) n° 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la
red para el comercio transfronterizo de electricidad.
- Para más información, véase:
http://europa.eu.int/comm/energy/electricity/legislation/existing_legislation_en.htm
- La demanda de energía de la Unión ha venido incrementándose
a un ritmo de entre el 1 % y el 2 % anual desde 1986.
- Más información en:
http://europa.eu.int/comm/energy/gas/madrid/index_en.htm
Fuente: Bruselas, 10 de diciembre de 2003
|