| La Asociación
Española de la Industria Eléctrica es una organización
profesional de carácter sectorial, para la coordinación,
representación, gestión, fomento y defensa de los intereses
de las empresas eléctricas asociadas.
Aunque en la actualidad no responde en sentido estricto a su actual
denominación, en el acta de constitución se estableció
que, junto a su nombre oficial, se utilizaría el anagrama
UNESA, por razones de continuidad histórica.
Si bien en sus orígenes UNESA data de 1944,
su constitución como asociación empresarial se produjo
el 24 de junio de 1999 y sus miembros fundadores fueron las cuatro
empresas eléctricas entonces existentes en España:
Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa e Hidroeléctrica del
Cantábrico. Posteriormente, en el año 2002 y tras
su constitución como empresa independiente, se incorporó
Viesgo (Grupo Enel).
Como Asociación, se constituyó al amparo de la Ley
19/77 (BOE 4 de Abril) y Real Decreto 873/77 (BOE 28 de Abril, normas
declaradas vigentes por la Disposición Derogatoria de la
Ley Orgánica 11/85 (BOE 8 de Agosto) en cuanto se refiere
a las Asociaciones Empresariales cuya libertad de sindicación
se reconoce a los efectos de lo dispuesto en el artículo
28 en concordancia con los artículos 7 y 22 de la Constitución
Española y en cumplimiento del espíritu y la letra
de los Convenios Internacionales de la OIT nº 87 (BOE del 11-5-1997)
y nº 98 (BOE de 10-5-1998) suscritos por España.
En su gobierno y gestión se rige por lo dispuesto, con carácter
general, en la legislación aplicable a las asociaciones empresariales,
así como por los Estatutos aprobados por su Asamblea General.
Según se establece en sus normas estatutarias, “la
Asociación tiene carácter abierto, funcionamiento
democrático, se declara apolítica, independiente de
Partidos y organizaciones políticas y carece de fines lucrativos”
y ejerce sus actividades en todo el territorio nacional.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de los Estatutos,
“podrán incorporarse en calidad de miembros asociados,
las personas jurídicas que desarrollen directa o indirectamente
actividades de producción, transporte, distribución
o comercialización de energía eléctrica, conforme
a la legislación sectorial vigente”. |