RESOLUCIÓN COMUNICADA DE 6 DE MAYO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS OPERATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA SUBASTA PARA LA ADQUISICIÓN DEL GAS DE OPERACIÓN PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2011 Y EL 30 DE JUNIO DE 2012
La Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en su artículo 16 “Adquisición de gas talón y de gas de operación” estableció que “Los transportistas adquirirán anualmente el gas natural necesario para su autoconsumo (gas de operación) y para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de la red de transporte y de las plantas de regasificación (gas talón). Asimismo, se adquirirá mediante este procedimiento el gas necesario para el desarrollo de almacenamientos subterráneos de la red básica (gas colchón). Dicha disposición, en su punto 2, establece que "Para la adquisición de dicho gas se organizará una subasta anual, cuyas reglas se establecerán por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía.
El 19 de mayo de 2008, el Secretario General de Energía dictó la Resolución por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado a la operación y al nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo.Dicha Resolución, en su artículo 6, establece que el Director General de Política Energética y Minas establecerá determinados aspectos relacionados con la subasta.
La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, en su artículo 2.4 determina que el exceso de gas de maniobra que supere el volumen equivalente a 300 GWh se destinará a cubrir las necesidades de gas de operación o de gas talón para el período comprendido entre el 1 de julio del año en curso y el 30 de junio del año siguiente. De acuerdo con la información remitida por el Gestor Técnico del Sistema dicho exceso alcanzó el 31 de diciembre de 2010 la cantidad de 329.876.965 kWh, parte de dicha cantidad se empleará para cubrir parte de las necesidades de gas talón del período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.
Por otra parte, las importantes necesidades de gas colchón para los futuros almacenamientos subterráneos de Yela y Castor a partir del 1 de enero de 2012 hacen aconsejable realizar una segunda subasta con este fin exclusivo y en una fecha más próxima a la entrega.
Como consecuencia de lo anterior, la subasta regulada por la presente resolución se destina exclusivamente a cubrir las necesidades de gas de operación del período.
En su virtud, dispongo:
Primero.- El objeto de la presente resolución es precisar determinados aspectos de la subasta de gas de operación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la resolución del Secretario General de Energía, de 19 de mayo de 2008, por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado a la operación y al nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo.
A efectos informativos, se incluyen en el Anejo 3 y en el Anejo 4 los consumos históricos y las previsiones de consumo de gas de operación.
El gas utilizado por ESCAL UGS, S.A. para las pruebas previas a la puesta en operación del almacenamiento subterráneo “Castor” tendrá la consideración de gas de operación y será incluido en la cantidad ofertada en la presente subasta.
Segundo.- Las pujas que se realicen en las sucesivas rondas de la subasta se referirán al término Po expresado en €/MWh, con dos decimales, que se empleará como base para el cálculo del precio a aplicar al suministro mensual (incluido el mes de julio) según la fórmula establecida en el Anexo 2Formula de Indexación del modelo de Contrato Tipo para el suministro de gas de operación y gas talón para el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 publicado en el Anejo 1 de la presente Resolución.
Tercero.-El contrato tipo al que los participantes cualificados se deberán adherir es el incluido en el Anejo 1 de la presente resolución. Dicho contrato tipo incluye la lista de los puntos de suministro de gas de operación.
Las Reglas de la subasta a las que los participantes calificados se deberán adherir son las incluidas en el Anejo 2 de la presente Resolución.
Los transportistas con obligación de adquirir el gas para su uso como gas necesario para su autoconsumo (gas de operación) y para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de la red de transporte y de las plantas de regasificación (gas talón), así como el gas necesario para el desarrollo de almacenamientos subterráneos de la red básica (gas colchón), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, se considerarán adheridos al contrato de suministro, salvo oposición expresa, que deberá ser recibida por el administrador de la subasta no más tarde de las 13:00 horas del día hábil anterior a la celebración de la subasta.
A los efectos de la presente resolución ESCAL UGS, S.A. tendrá la consideración de empresa transportista.
Cuarto.-El gas talón para las >instalaciones que se mencionan a continuación será adquirido por los titulares de las instalaciones al Gestor Técnico del Sistema al precio que resulte de la aplicación de la fórmula indicada en el apartado segundo para el mes de entrega de acuerdo con la tabla que se indica a continuación. El Gestor Técnico del Sistema pondrá dicho gas a disposición de los titulares en dicho mes de entrega.Los ingresos procedentes de esta venta tendrán el carácter de liquidables y serán declarados al sistema de liquidaciones.

Las cantidades de gas a adquirir por parte de Enagas, S.A. y Endesa Gas Transportista, S.L. se han minorado por el empleo del gas talón adquirido para los siguientes gasoductos que finalmente no se han puesto en operación.

A efectos de calcular el precio de venta, el gas talón destinado a los gasoductos se entregará en el AOC, mientras que el destinado a los tanques de regasificación se entregará en el propio tanque.
Los transportistas procederán a abonar el coste de dicho gas al Gestor Técnico del Sistema durante el mes de julio de 2011, para lo cual se aplicará el precio en vigor en los meses de entrega tal como se establece en la siguiente tabla. Los ingresos del GTS por este concepto tendrán carácter liquidable.
El coste de adquisición de este gas se retribuirá por el procedimiento ordinario, desde el mes de julio de 2011.
El Gestor Técnico del Sistema, como vendedor substituyendo al COMERCIALIZADOR, y los titulares de las instalaciones firmarán el contrato de venta incluido en el Anejo I de la presente resolución, sin que sean de aplicación ningún derecho ni obligación derivada de la participación en la subasta.
Se regularizan las cantidades de gas entregadas a diversos transportistas en julio y septiembre de 2010, procedentes del talón adquirido y no utilizado por Gas Natural Transporte, S.A. y que alcanza un volumen de 1.480.000 kWh.

Quinto.- El retraso en la puesta en servicio de las instalaciones a las que corresponda el gas talón o el gas para el nivel mínimo de llenado, en ningún caso supondrá una modificación de las condiciones de entrega, ni de facturación y pago. En dicho caso, se habilita al Gestor Técnico del Sistema para que proceda al almacenamiento temporal de dicho gas talón, en cualquier instalación del Sistema Gasista, hasta que se ponga en servicio la instalación mencionada.
Sexto.- La subasta tendrá lugar el día 25 de mayo, a las 9:00 horas y se celebrará por medios telemáticos.
El calendario es el siguiente:
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Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la Precalificación y Calificación |
A las 13:00 del 16/05/2011.
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Cierre de plazo para la actualización del Volumen Máximo de Calificación y de las Ofertas Indicativas |
A las 13:00 del 18/05/2011 |
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Fecha de la Subasta |
A las 9:00 del 24/05/2011 |
Séptimo.- El volumen máximo de calificación es el límite de Cantidad Máxima de Producto por el que se va a pujar en la Subasta. Esta cantidad constituirá un compromiso firme de aceptación de la misma al Precio de Salida Máximo.
El Precio de Salida Máximo para el producto de referencia es de 40 €/MWh y el rango de precios de salida para los cuales los sujetos deberán presentar ofertas indicativas, será el comprendido en el intervalo 40 €/MWh y 10 €/GWh (de 5 en 5 €/MWh).
Octavo.-Esta resolución se notificará a los representantes de la Comisión Nacional de Energía y a la entidad responsable de la organización de la subasta, que la publicará en la sección de acceso restringido a agentes calificados en la página web de Información para la subasta.
Noveno.-El coste imputable a la organización de esta Subasta se establece en 150.000 euros. En el caso de que la subasta fuera suspendida o resultara desierta dicho importe se verá reducido hasta 100.000 €, dicho coste tendrá carácter de gasto liquidable con cargo al sistema gasista.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de mayo de 2011
El Director General de Política Energética y Minas
Fdo.: Antonio Hernández García.
MODELO DE CONTRATO TIPO PARA EL SUMINISTRO DE GAS DE
OPERACIÓN, GAS TALÓN Y GAS COLCHÓN PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2011 Y EL 30 DE JUNIO DE 2012
REUNIDOS
De una parte
el COMERCIALIZADOR
Y de la otra
el TRANSPORTISTA
EXPONEN
I. Que el COMERCIALIZADOR es una empresa Comercializadora de gas natural que cuenta con las autorizaciones administrativas necesarias para desempeñar tal actividad.
II. Que el TRANSPORTISTA es una sociedad mercantil titular de instalaciones de transporte de gas natural, disponiendo de las licencias y autorizaciones necesarias para su explotación.
III. Que como resultado de la subasta para el suministro del gas necesario para la operación y el nivel mínimo de llenado de las instalaciones integrantes del sistema de transporte de gas natural (en adelante, la Subasta), de conformidad con lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el procedimiento de Subasta para la adquisición del citado gas natural, el COMERCIALIZADOR deberá suministrar determinadas cantidades de gas natural al TRANSPORTISTA tal y como se desprende de la información pública relativa a la Subasta, cuyos resultados son vinculantes.
ESTIPULACIONES
El presente Contrato tiene por objeto el suministro de gas natural necesario para la operación de las instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación (Gas de Operación), para el nivel mínimo de llenado de las plantas de regasificación y gasoductos de la red de transporte (Gas Talón) y el gas necesario para el desarrollo de almacenamientos subterráneos de la red básica (Gas Colchón) todas ellas propiedad del TRANSPORTISTA. Con esta finalidad, el COMERCIALIZADOR entregará al TRANSPORTISTA, en la forma y plazos que se establecen a continuación las cuantías de gas natural que se especifican en el Anexo 3 del presente contrato, según el resultado de la Subasta referida en el Expositivo III.
Se entenderá por TRANSPORTISTA aquel transportista que se encuentre adherido al presente contrato en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establecen las reglas operativas para el desarrollo de la subasta para la adquisición del Gas de Operación y Gas Talón correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.
Este Contrato surge como resultado del procedimiento de Subasta. En consecuencia, el Contrato debe interpretarse conjuntamente con las Reglas de la Subasta, las normas contenidas en la Guía de Calificación para la Subasta y la normativa aplicable.
Una vez realizada la Subasta y fijado el Precio, tras la validación del resultado por la CNE, OMEL Diversificación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de la Subasta, comunicará a las partes los datos completos del resultado de la Subasta haciéndose público el resultado de la subasta en la página web prevista al efecto.
OMEL Diversificación comunicará dicho resultado mediante el envío del ANEXO 1. En caso de error de hecho en la información comunicada, las Partes podrán pedir la oportuna rectificación dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la subasta. Una vez transcurrido este plazo, sin que se haya producido reclamación alguna, se entenderá que las Partes están conformes con lo especificado en la comunicación realizada. En caso de discrepancias, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 14.
Si durante la vigencia del Contrato entrara en operación alguna de las instalaciones descritas en el Anexo 4, las Partes habrán de suscribir en el mes anterior a su puesta en servicio las correspondientes Addenda, que se consideraran parte integrante del presente Contrato, para que tales instalaciones reciban el suministro de Gas de Operación.
Dado que en su momento se expresó un compromiso contractual firme y vinculante de aceptación de los resultados de la Subasta, el presente Contrato entrará en vigor en el momento en que se produzca la adjudicación de la Subasta y ésta sea comunicada a las Partes.
La fecha de inicio del suministro objeto del Contrato será el día 1 de julio de 2011.
El suministro objeto del presente Contrato tendrá una duración de doce (12) meses desde la fecha de inicio del suministro, sin posibilidad de prórroga. La fecha de fin del suministro será el 30 de junio de 2012.
En virtud de lo dispuesto en la Resolución de 19 de mayo de 2008 de la Secretaría General de Energía el COMERCIALIZADOR entregará el gas natural:
a) Para el suministro de Gas de Operación, el punto de entrega del gas será cualquiera de los puntos de suministro a los que hace referencia el Anexo 3 del contrato (planta de regasificación, estación de compresión, almacenamiento subterráneo o estación de regulación y medida).
b) Para el suministro del Gas Talón y Gas Colchón, el punto de entrega tendrá lugar en el almacenamiento para la operación comercial de la red de transporte (AOC) o en los tanques de almacenamiento de GNL de las plantas de regasificación y será identificado por el COMERCIALIZADOR con un preaviso mínimo de 1 mes mediante comunicación escrita dirigida al TRANSPORTISTA y al Gestor Técnico del Sistema.
A la entrega del Gas Talón será de aplicación lo previsto en la resolución de la Secretaría General de Energía de 19 de mayo de 2008, y en particular en lo relativo al análisis de viabilidad y la obtención de autorización por parte del Gestor Técnico del Sistema en los casos que corresponda.
En virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General de Energía de 19 de mayo de 2008, este Contrato tendrá el carácter de Anexo para la Contratación de Puntos de Salida al Contrato de Acceso al Sistema de Transporte y Distribución al que se refiere el apartado 1º del artículo 6º del Real Decreto 949/2001, de 3 de Agosto.
Los puntos de consumo y la identificación de los puntos de medida (contadores) pertenecientes a las instalaciones del TRANSPORTISTA que no se encuentren en dicho listado o que entren en operación durante la vigencia del contrato se incorporarán al Contrato mediante adendas, en el mes anterior a su puesta en servicio.
Las cantidades objeto de este Contrato serán:
a) Para el Gas de Operación, las cantidades que sean consumidas diariamente en los puntos de consumo incluidos en el Anexo 3 del Contrato, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012.
b) Para el Gas Talón, las cantidades objeto de este Contrato serán las establecidas en el Anexo 3 de este Contrato.
b) Para el Gas Colchón, las cantidades objeto de este Contrato serán las establecidas en el Anexo 3 de este Contrato.
De acuerdo con el artículo 17 de la Resolución de la Secretaría General de Energía de 19 de mayo de 2008, el suministro de gas natural objeto de este Contrato se considerará firme a todos los efectos.
El precio de adquisición de gas natural será el que se obtenga de la aplicación del resultado de la subasta en la fórmula de indexación establecida. Este precio incluirá el coste del gas, los correspondientes peajes de acceso establecidos en la Resolución de 19 de mayo de 2008, con la excepción del término de conducción del peaje de transporte y distribución del que este suministro está exento, las mermas en vigor, la repercusión de las variaciones en los peajes de acceso tal como se establece en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establecen las reglas operativas para el desarrollo de la subasta para la adquisición del gas de operación y Gas Talón correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 y cualquier impuesto o tasa que le fuere de aplicación.
La fórmula de indexación establecida en función de las cotizaciones internacionales del crudo y del cambio dólar-euro es la indicada en el Anexo 2 “Fórmula de Indexación”.
El COMERCIALIZADOR, dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes, facturará al TRANSPORTISTA el gas suministrado correspondiente al mes natural inmediato anterior, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 5.
Las facturas emitidas por el COMERCIALIZADOR serán satisfechas por el TRANSPORTISTA dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la factura por éste.
El pago se hará mediante ingreso en la cuenta bancaria que, a tal fin, designe el COMERCIALIZADOR.
En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el COMERCIALIZADOR en su factura, el TRANSPORTISTA deberá comunicar, en un plazo máximo de 15 días, a contar desde la recepción de la factura, mediante escrito al COMERCIALIZADOR los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al COMERCIALIZADOR la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Recibido el escrito del TRANSPORTISTA, el COMERCIALIZADOR contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince (15) días naturales siguientes. Las Partes, en un plazo de diez (10) días naturales desde la fecha de recepción por el TRANSPORTISTA del escrito de contestación del COMERCIALIZADOR, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
Las discrepancias que las Partes no hayan podido resolver de mutuo acuerdo de conformidad con la presente Cláusula, serán sometidas por las Partes al Arbitraje previsto en la Cláusula 14.
Las cantidades que no sean pagadas en el plazo establecido en esta Cláusula, se considerarán en mora y devengarán intereses conforme al Euribor a tres meses incrementado en un punto porcentual (1%).
La falta injustificada del pago por el TRANSPORTISTA de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el COMERCIALIZADOR, facultará a éste, previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, para suspender el suministro, transcurrido dos meses desde que el COMERCIALIZADOR hubiera requerido fehacientemente de pago al TRANSPORTISTA sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
Lo previsto en la presente Cláusula no será de aplicación cuando las cantidades impagadas estén sujetas al procedimiento previsto en los párrafos anteriores para el caso de discrepancias y/o a arbitraje.
Realizado voluntariamente el pago, con sus intereses en su caso, correspondiente a las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por el TRANSPORTISTA, el COMERCIALIZADOR reanudará inmediatamente el suministro de gas natural.
7. PROGRAMACIONES Y NOMINACIONES
El TRANSPORTISTA comunicará al COMERCIALIZADOR sus mejores estimaciones de consumo semanal y mensual correspondientes, al menos con una antelación de un día hábil antes de lo requerido al COMERCIALIZADOR por las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Asimismo, el TRANSPORTISTA informará al COMERCIALIZADOR, con la mayor antelación posible, de cualquier modificación sustancial de las estimaciones previamente comunicadas.
El COMERCIALIZADOR será responsable de cumplir con todas las obligaciones relativas a programaciones y nominaciones que para él se deriven de este suministro de conformidad con las Normas de Gestión Técnica del sistema y sus Protocolos de Detalle.
8. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMERCIALIZADOR.
El COMERCIALIZADOR tendrá las siguientes obligaciones:
a) Suministrar las cantidades de gas natural que hayan resultado de la SUBASTA a las instalaciones titularidad del TRANSPORTISTA descritas en el Anexo 3 en las condiciones de calidad reglamentariamente establecidas, y, para el caso del Gas Talón, dentro de los períodos temporales establecidos en la Resolución de 19 de mayo de 2008 de la Secretaría General de Energía.
b) Suscribir con el TRANSPORTISTA, con carácter complementario al presente Contrato, las correspondientes Adendas a que se refiere el último párrafo de la Cláusula 1 para las instalaciones que entren en operación durante la vigencia del presente Contrato que aparecen detalladas en el Anexo 4.
c) Comunicar al TRANSPORTISTA y al Gestor Técnico del Sistema el punto de entrega del Gas Talón en la forma establecida en la Cláusula 3 b).
d) Comunicar al Gestor Técnico del Sistema las nominaciones y programaciones relativas a las cantidades de gas natural que haya de entregar en virtud del presente Contrato en la forma y plazos establecidos en las Normas de Gestión Técnica.
e) Disponer de los contratos de acceso al sistema que sean precisos para suministrar el gas natural en las condiciones establecidas en este Contrato, y abonar los peajes correspondientes.
El COMERCIALIZADOR tendrá los siguientes derechos:
a) Facturar los y cobrar consumos de gas al TRANSPORTISTA en los plazos señalados en la Cláusula 6.
b) Inspeccionar y verificar los contadores de las instalaciones del TRANSPORTISTA en los que se efectúen los consumos del Gas de Operación cuyo suministro es objeto del presente contrato.
9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRANSPORTISTA
El TRANSPORTISTA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Utilizar el gas natural que le sea entregado por el COMERCIALIZADOR para los fines que se establecen en la Cláusula 1.
b) Comunicar al COMERCIALIZADOR, con la antelación prevista en la Cláusula 7, las necesidades de gas para el período correspondiente.
c) Disponer de equipos de medida adecuados y permitir el acceso a los mismos al COMERCIALIZADOR.
d) Comunicar mensualmente a la Comisión Nacional de Energía, al Gestor Técnico del Sistema y al COMERCIALIZADOR los consumos basados en lecturas.
e) Comunicar al COMERCIALIZADOR con una antelación de un mes la fecha en que se pondrán en explotación las instalaciones descritas en el Anexo 4 a fin de suscribir el correspondiente acuerdo para dotarlas de Gas de Operación y Gas Talón en los términos previstos en la Cláusula 1.
f) Abonar las facturas que le sean remitidas por el COMERCIALIZADOR en la forma y plazos establecidos en la Cláusula 6.
El TRANSPORTISTA tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir el gas natural en los puntos de entrega establecidos en el Anexo 3 del presente contrato, y en la forma y plazos que se establece en la Resolución de 19 de mayo de 2008 de la Secretaría General de Energía.
10. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra del incumplimiento de sus obligaciones contractuales que, sin culpa o negligencia, viniera originado por causa de fuerza mayor o caso fortuito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato.
Cada una de las Partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de seis meses, o por la totalidad de tiempo restante de vigencia del Contrato si fuera menor de 6 meses, la Parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar la resolución del presente Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
El COMERCIALIZADOR que se encuentre al corriente de sus obligaciones podrá ceder el presente Contrato a otro sujeto que ostente la condición de COMERCIALIZADOR de gas natural.
La cesión del Contrato requerirá, en todo caso, el previo consentimiento por escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas y del TRANSPORTISTA, que no podrá negarse de forma injustificada. Se entenderá justificada la denegación cuando el cesionario no presente, por sí mismo o mediante la intervención de terceros, un nivel de garantía y solvencia financiera y patrimonial suficiente para hacer frente a las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente Contrato.
No obstante lo anterior, y en caso de que el nivel de garantía que presente el cesionario sea insuficiente, se autorizará la cesión siempre que, en dicho supuesto la Parte cedente se mantenga como garante del cumplimiento de las obligaciones que a partir de entonces asuma el cesionario.
Asimismo, procederá la cesión del presente Contrato en aquellos casos en que alguna de las instalaciones descritas en sus Anexos sean transmitidas por el TRANSPORTISTA a un tercero. En tales supuestos el tercero adquirente de las mismas asumirá la posición que, en virtud del presente Contrato, ostenta el TRANSPORTISTA, previa comunicación por escrito al COMERCIALIZADOR y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
En los casos de fusión o escisión, tanto del TRANSPORTISTA como del COMERCIALIZADOR, la entidad resultante de las mismas quedará subrogada en los derechos y obligaciones que en virtud del presente Contrato correspondan al TRANSPORTISTA o al COMERCIALIZADOR, respectivamente.
El presente Contrato se resolverá por las siguientes causas:
a) Expiración del período contractual establecido en la Cláusula 2.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes manifestado de manera expresa y por escrito.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
d) Cualquier otra circunstancia prevista en el presente contrato o que legalmente produzca su resolución.
En el caso de resolución previsto en la apartado c) anterior, en el caso de incumplimiento, la parte no incumplidora requerirá fehacientemente a la otra Parte a fin de que, en un plazo de 15 días, proceda a subsanar el incumplimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido a solventarlo, la Parte no incumplidora podrá dar por resuelto el presente Contrato, sin necesidad de nuevo aviso, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia del incumplimiento y/o de la resolución del Contrato.
A estos efectos se considerarán incumplimientos graves los referidos a las obligaciones establecidas para cada una de las Partes en las Cláusulas 8 y 9 del presente Contrato.
Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos mediante el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en los Anexos, así como en la legislación vigente.
No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 10, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Cada una de las Partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Contrato.
El COMERCIALIZADOR responde frente al TRANSPORTISTA de la titularidad sobre el gas natural suministrado.
El TRANSPORTISTA es responsable de que sus instalaciones de recepción, medida y consumo de gas natural, así como su explotación, mantenimiento y reparación, cumplan en todo momento la legislación vigente.
Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
Las Partes acuerdan someter al arbitraje de la Comisión Nacional de Energía las diferencias que puedan surgir en cuanto a la ejecución, interpretación o extinción del presente Contrato, incluyendo sus Anexos.
El arbitraje será de derecho y se desarrollará en el ámbito de lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Real Decreto 1339/1999 de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, y al amparo de la Disposición Adicional Undécima, Tercero, 1, Novena, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El laudo arbitral deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o de expiración del plazo para presentar la indicada contestación. El laudo será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. Ambas Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se pudiere dictar.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de Energía.
En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje constituyendo esta cláusula el convenio arbitral, a efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la mencionada Ley.
Para el caso de formalización judicial del arbitraje y para cualquier otra incidencia derivada del mismo, que requiera la intervención judicial, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
En lo no previsto por las Partes, el presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 19 de mayo de 2008 de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el procedimiento de Subasta para la adquisición del citado gas natural y en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establecen las reglas operativas para el desarrollo de la subasta así como en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista y en sus Protocolos de Detalle.
Asimismo, serán de aplicación supletoria el Código de Comercio, los usos mercantiles y el Derecho Común.
Este contrato no podrá modificarse salvo por Resolución administrativa
17. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones relativas al presente Contrato que hayan de realizarse entre las Partes se efectuarán por burofax o correo certificado con acuse de recibo, fax o correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
Cualquier cambio en los datos consignados deberá notificarse a la otra Parte por escrito con una antelación mínima de 10 días hábiles en la forma aquí prevista.
CANTIDAD ASIGNADA Y PRECIO DE LA SUBASTA
Comprador: ….
Vendedor: ….
(a) Cantidad Asignada [ ] % de las cantidades totales a suministrar por el comercializador adjudicadas en la subasta según se incluyen en los Anexos 3 y 4 del presente contrato.
(b) Precio Resultado de la subasta: [ ] Euros/MWh. El precio mensual a aplicar a los suministros realizados cada mes será el que resulte de la aplicación de la fórmula de actualización que se incluye en el Anexo 2 del presente contrato.
En caso de error de hecho en la información comunicada, las Partes podrán pedir la oportuna rectificación dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la subasta. Una vez transcurrido este plazo, sin que se haya producido reclamación alguna, se entenderá que las Partes están conformes con lo especificado en la comunicación realizada por OMEL Diversificación, S.A.U.. En caso de discrepancias, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 14.
1.PRECIO A OFERTAR POR LOS PARTICIPANTES EN LA SUBASTA
Las pujas que se realicen en las sucesivas rondas de la subasta se referirán al precio Po , según la fórmula que se establece en el artículo siguiente, con dos decimales y expresado en €/MWh.
2.PRECIO A APLICAR AL SUMINISTRO
El precio mensual a aplicar a los suministros realizados cada mes, incluido el mes de julio, será el que resulte de la aplicación de la fórmula de actualización siguiente:
Pn = Po +0,25 *[BRn/Tn- BRo/To]+ An
Donde:
· Pn : Precio a aplicar a los suministros realizados en el mes de referencia “n”, con dos decimales y expresado en €/MWh.
·Po : Precio resultado de la subasta.
·BRn : Media de los datos de las cotizaciones del crudo Brent en los seis meses inmediatamente anteriores al de referencia, expresado en $/barril.
·Tn : Media del tipo de cambio $/€ de los tres meses anteriores al de referencia.
·BRo : Media de la cotización del crudo Brent correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores a junio de 2011, expresada en $/barril.
·To : Media del tipo de cambio $/€ de los meses de marzo, abril y mayo de 2011.
·An : Modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes, que se
·calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
1)Gas introducido por gasoducto:

![]()
2)Gas introducido por planta de regasificación:
a. Con destino a gas de operación

b. Con destino a gas talón:

Donde ΔTrc, ΔTfd, ΔTvd, ΔTfr y ΔTvr son las variaciones del término de reserva de capacidad (en cts/kWh/día/mes), de los términos fijos y variable del peaje de descarga de buques (planta de Cartagena y expresados en €/buque y cts/kWh respectivamente) y de los términos fijos y variable del peaje de regasificación (en cts/kWh/día/mes y cts/kWh respectivamente), respecto a los valores vigentes en el momento de celebración de la subasta.
Para el cálculo de los términos Tn y To se emplearán las cotizaciones diarias Dólar/Euro publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo.
Para el cálculo de los términos BRn y BRo se emplearán las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el “Platts Oilgram Price Report” o en el “Platts nPLCrude”. En caso de no publicarse, se efectuará el cálculo del promedio mensual como la media de las cotizaciones diarias baja y alta de cada uno de los días en que exista cotización del “Brent Dated”, publicada en el “Platts POM” o “nPLCRUDE”. Para el cálculo de los términos BRo y To exclusivamente, se tomará como valor del mes de mayo de 2011 la media de las cotizaciones publicadas hasta el día 25 del mes inclusive.
El valor mensual resultado de la aplicación de la fórmula anterior será calculado por el Gestor Técnico del Sistema y comunicado tanto a la Comisión Nacional de Energía, como a los transportistas consumidores del gas y a los propios comercializadores que resulten adjudicatarios del suministro.
PUNTOS DE ENTREGA DEL GAS DE OPERACIÓN
• Listado de instalaciones, puntos de consumo e identificación de puntos de medida (contadores) para cada instalación; indicando información sobre su punto de conexión a la Red Básica.
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UBICACIÓN |
ESTACIÓN |
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NATURGAS ENERGÍA TRANSPORTE, S.A.U |
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ERM |
39-Legutiano 72/16 |
39 |
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ERM |
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41Eus-Beasain 72/16 |
41Eus |
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ERM |
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Legazpia 72/16 |
41Eus |
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ERM |
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Zaldibia 72/18 |
41Eus |
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ERM |
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Legorreta 72/16 |
41Eus |
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ERM |
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Altzo 72/16 |
41Eus |
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ERM |
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Tolosa 72/16 |
41Eus |
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ERM |
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Billabona 72/16 |
41Eus |
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|||||||||||||||||
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ERM |
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Hernani 72/16 |
41Eus |
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ERM |
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Renteria 72/16 |
41Eus |
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ERM |
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Irun 72/16 |
41Eus |
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ERM |
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45C1-Barakaldo 72/16 |
45C1 |
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ERM |
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45C1-Trapaga 72/16 |
45C2 |
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ERM |
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45C1-Santurtzi 72/16 |
45C3 |
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ERM |
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45C1-Zierbana 72/16 |
45C4 |
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ERM |
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45C1Arrieta 72/16 |
45C5 |
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ERM |
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C2X-Sollube 72/16 |
C2X |
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ERM |
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Durango 72/16 |
43 |
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ERM |
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43X-Boroa 70/4 |
42X |
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ERM |
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Soto |
O01.A |
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ERM |
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Soria Agreda |
R05 |
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ERM |
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Cistierna |
O05.1 |
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ERM |
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Soria Olvega |
R06 |
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ERM |
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La Robla |
O05.1 |
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GAS EXTREMADURA TRANSPORTISTA |
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ERM |
ERM G-400 Gasoducto "Almendralejo - Villafranca de los Barros" |
POS. VB-JC-00 (Enagas POS N-07) |
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|
ERM |
ERM G-250 Gasoducto "Villafranca de los Barros - Jerez de los Caballeros" |
POS. VB-JC-02 (Enagas POS N-07) |
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|
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|
ERM |
ERM G-650 Gasoducto "Villafranca de los Barros - Jerez de los Caballeros" |
POS. VB-JC-03 (Enagas POS N-07) |
|
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|
ERM |
ERM G-1600 Gasoducto "Villafranca de los Barros - Jerez de los Caballeros" |
POS. VB-JC-06 (Enagas POS N-07) |
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|
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|
ERM |
ERM G-400 Gasoducto "Villafranca de los Barros - Jerez de los Caballeros" |
POS. VB-JC-07 (Enagas POS N-07) |
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|
ERM |
ERM G-1000 Gasoducto "a Cáceres" |
POS. CC-03 (Enagas POS 0-22) |
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ERM |
ERM G-250 Gasoducto "a Montijo" |
POS. MO-02 |
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ERM |
ERM G-250 Gasoducto "a Montijo" |
POS. MO-04 |
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REGANOSA |
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PLANTA REGASIFICACIÓN |
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Guirizt |
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BBG |
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PLANTA REGASIFICACIÓN |
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Zierbana |
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SAGGAS |
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|
PLANTA REGASIFICACIÓN |
|
Sagunto |
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|
GAS NATURAL TRANSPORTE S.D.G, S.L. |
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ERM |
PARQUE TEC. ÁLAVA/MIÑANO |
ERP-38X-02 |
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|
ERM |
CURTIS |
ERP-I016-01 |
|
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|
ERM |
LA CANONJA |
ERP-07-03 |
|
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|
ERM |
LA RIBA |
ERP-09-03 |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
QUINTO DE EBRO |
ERP-22-001 |
|
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|
ERM |
MANRESA-BULFAVENT |
ERP-03-07 |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
MANRESA |
ERP-03-03 |
|
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|
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|
GAS NATURAL CASTILLA LA MANCHA, S.A. |
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ERM |
ARGAMASILLA DE ALBA |
ERP-K47-0001 |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
TOMELLOSO |
ERP-K47-0002 |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
ALCAZAR DE SAN JUAN |
ERP-K48-0001 |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
CAMPO DE CRIPTANA |
ERP-K48-0002 |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLACAÑAS |
ERP-K50-0001 |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
QUINTANA DE LA ORDEN |
ERP-K50-0002 |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
PUEBLA DE ALMORADIEL |
ERP-K50-0003 |
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|
|
|
|
|
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|
CEGAS, S.A. |
|
|||||||||||||||||||||
|
ERM |
LA YESERA |
ERP-15.24X-134 |
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|
ERM |
|
ERP-K.17-094 |
|
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|
|
|
|
|
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|
GAS NATURAL ANDALUCIA, S.A. |
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ERM |
ALGECIRAS |
ERP-K02.E-0002 |
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ERM |
|
ERP-K29-0002 |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
|
ERP-K29-0001 |
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|
ERM |
|
ERP-K29-0003 |
|
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|
ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. |
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ERM |
CUENCAS MINERAS |
CCMM-00 CASPE |
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ERM |
CUENCAS MINERAS |
CCMM-01 ALCAÑIZ |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CUENCAS MINERAS |
CCMM-02 CASTELSERÁS |
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|
ERM |
CUENCAS MINERAS |
CCMM-03 CALANDA |
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ERM |
CUENCAS MINERAS |
CCMM-06 ESCUCHA |
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|
ERM |
CUENCAS MINERAS |
CCMM-09.01 LA PAZ |
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ERM |
CUENCAS MINERAS |
CCMM-09.02 FUENFRESCA |
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ERM |
CUENCAS MINERAS |
CCMM-12 MONREAL DEL CAMPO |
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ERM |
CUENCAS MINERAS |
CCMM-13 CALAMOCHA |
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ERM |
PLAZA |
PLAZA-01 ZARAGOZA |
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ERM |
JEREZ-EL PUERTO DE SANTA MARIA |
JEPU-01 EL PUERTO |
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ERM |
PTR |
PTR-01 LA CARTUJA |
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|
ERM |
FRAGA-MEQUINENZA FASE I |
VELME-02 FRAGA |
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ERM |
ZARAGOZA-CALATAYUD |
ZACA-04 LA ALMUNIA |
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|
ERM |
ZARAGOZA-CALATAYUD |
ZACA-03 EPILA |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ZARAGOZA-CALATAYUD |
ZACA-05 CALATAYUD |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
ZARAGOZA-CALATAYUD |
ZACA-06 CALATAYUD |
|
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|
ERM |
MYTA |
CAORE-01 ORERA |
|
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|
ERM |
GALLUR-TAUSTE-EJEA |
MAEJE-02 GALLUR |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
GALLUR-TAUSTE-EJEA |
MAEJE-03 TAUSTE |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
GALLUR-TAUSTE-EJEA |
MAEJE-04 EJEA |
|
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|
ERM |
COSTA NOROESTE FASE I |
PURO-01 EL PUERTO |
|
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|
ERM |
COSTA NOROESTE FASE I |
PURO-02 ROTA |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
SAN JUAN DE DIOS-CAS TRESORER-SON REUS |
SANSON-01 CAS TRESORER |
|
|||||||||||||||||||
|
ERM |
SAN JUAN DE DIOS-CAS TRESORER-SON REUS |
SANSON-02 SON REUS |
|
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|
ERM |
VILLANUEVA DE GALLEGO |
VILLANUEVA-01 VILLANUEVA |
|
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ERM |
ZUERA |
ZUERA-01 ZUERA |
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|
TRANSPORTISTA REGIONAL DEL GAS, S.L. |
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ERM |
BOECILLO-OLMEDO-MEDINA |
BOEMEDI-01 BOECILLO |
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ERM |
BOECILLO-OLMEDO-MEDINA |
BOEMEDI-02 MOJADOS |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BOECILLO-OLMEDO-MEDINA |
BOEMEDI-03 ALCAZAREN |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BOECILLO-OLMEDO-MEDINA |
BOEMEDI-04 OLMEDO |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BOECILLO-OLMEDO-MEDINA |
BOEMEDI-05 MEDINA |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MOJADOS-ISCAR-CUELLAR |
MOCUE-01 MOJADOS |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MOJADOS-ISCAR-CUELLAR |
MOCUE-02 ISCAR |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MOJADOS-ISCAR-CUELLAR |
MOCUE-03 VALLELADO |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MOJADOS-ISCAR-CUELLAR |
MOCUE-04 CUELLAR |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MEDINA-AREVALO |
MEDARE-01 MEDINA |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MEDINA-AREVALO |
MEDARE-02 AREVALO |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SALAMANCA-PEÑARANDA |
SALPE-02 ALDEALENGUA |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SALAMANCA-PEÑARANDA |
SALPE-03 BABILAFUENTE |
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|
ERM |
SALAMANCA-PEÑARANDA |
SALPE-04 PEÑARANDA |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LERMA |
LERMA-01 RUYALES DEL AGUA |
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ERM |
SEGOVIA-AVILA |
SEGAVI-02 OTERO HERREROS |
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|
TRANSPORTISTA SUREUROPEA DE GAS, S.A. |
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|
ERM |
ERM PINOS PUENTE (45/4) PUNTO FINAL DEL GASODUCTO ALBOLOTE-PINOS PUENTE |
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|
DISTRIBUIDORA SUREUROPEA DE GAS, S.A. |
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|
ERM |
ERM POLAN (45/4) PUNTO FINAL DEL TRAMO "POLAN - CONSUEGRA" |
|
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ERM |
ERM CONSUEGRA (45/4) PUNTO FINAL DEL TRAMO "POLAN - CONSUEGRA" |
|
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|
ERM |
ERM AJOFRIN (45/4) POSICION "AJOFRIN" DEL TRAMO "POLAN - CONSUEGRA" |
|
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|
ENAGAS,S.A. |
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|
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|
ERM |
SABIÑANIGO |
A1 |
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|
ERM |
SABIÑANIGO |
A1.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ZARAGOZA |
A10 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
HUESCA |
A3.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TIERZ |
A.3.1.A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BARBASTRO II |
A3.2.2 |
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|
ERM |
BARBASTRO |
A3.3 |
||||||||||||||||||||
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ERM |
MONZON |
A3.4 |
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ERM |
MONZON |
A3.4.01 |
||||||||||||||||||||
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ERM |
SAN ESTEBAN DE LITERA |
A3.5 |
||||||||||||||||||||
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ERM |
TAMARITE |
A3.6 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
GURREA DE GÁLLEGO |
A5A |
||||||||||||||||||||
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ERM |
ZORONGO |
A8 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
JUSLIBOL |
A9 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EXPO |
A9.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
COGULLADA |
A9.03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BRIVIESCA |
B02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BURGOS |
B04 |
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ERM |
GAMONAL B |
B04A |
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|
ERM |
VILLALONQUEJAR |
B05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLAMURIEL |
B07.03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
DUEÑAS GCL |
B07.04.2 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CIGALES |
B07.05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ZARATAN |
B07.07X |
||||||||||||||||||||
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ERM |
TORDOMAR |
B08A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ARANDA DE DUERO |
B10 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TUREGANO |
B14.02.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PALAZUELOS DE ERESMA |
B14.03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALGETE |
B18 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EC ALGETE |
B18EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALCOBENDAS |
B18.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SANCHINARRO |
B18.02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VALDEBEBAS |
B18.02.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SAN FERNANDO |
B19 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
RIBAS DE JARAMA |
B20 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ARGANDA DEL REY |
B20.02.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LOECHES |
B20.03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALCALA DE HENARES |
B20.05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VALLECAS |
B21 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
GETAFE |
B22 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MONTORIO |
D01A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
AGUILAR |
D03A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
REINOSA |
D04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CORRALES |
D06 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
REOCIN |
D06A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLAPRESENTE |
D07 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
RUILOBA |
D07A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
POLANCO |
D07.03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
IGOLLO |
D07.06 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
RUBAYO |
D07.09 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CASTANEDO |
D07.10 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MERUELO |
D07.11 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CASTILLO |
D07.12 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ESCALANTE |
D07.13 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CICERO |
D07.14 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SAN VICENTE BARQUERA |
D08A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LLANES |
D10A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
RIBADESELLA |
D12A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
HUERGES |
D13 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PILOÑA |
D13A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLARRIBA |
D14 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LLANERA |
D16 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CALAHORRA |
E01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SAN ADRIAN |
E02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TAFALLA |
E04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BERIAIN |
E05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
AIBAR |
E15 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PALOMARES DEL RÍO |
F06.2 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SEVILLA |
F07 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EC SEVILLA |
F07EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALCALA DE GUADAIRA |
F07.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ECIJA |
F07.04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALCALA DE GUADAIRA |
F08 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CARMONA |
F09 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CORDOBA |
F13 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILAFRANCA DE CORDOBA |
F14 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
E.C. CORDOBA |
F14EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EC ALMODOVAR |
F19EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
RAMAL PUERTOLLANO |
F19.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CIUDAD REAL |
F21 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LOS YEBENES |
F24 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MASCARAQUE |
F25 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CERAMICAS DE TOLEDO |
F26A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
COLMENAR DE OREJA |
F26.CO |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MOCEJON |
F26X.A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
OLIAS DEL REY |
F26X.A11 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TORRIJOS |
F26X.A21 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TALAVERA DE LA REINA |
F26X.A4 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ARANJUEZ |
F26.02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ONTIGOLA |
F26.02.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
YELES |
F27 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PINTO |
F28 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLAVETA |
G03.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EGUES |
G03.02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LUMBIER |
G04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
NAVARRA EC |
G04A.EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LARRAGA |
G07.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
IZA |
G07.03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CUDILLERO |
I003 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LUARCA |
I005 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
NAVIA |
I006 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CASTROPOL |
I007 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLALBA |
I012 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
NEDA |
I014.3 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CULLEREDO |
I015.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ABEGONDO ERM |
I015ERM |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SANTIAGO DE COMPOSTELA |
I018 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ROIS |
I019 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VALGA |
I020 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CALDAS DE REYES |
I020A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PONTEVEDRA |
I022 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CARBALLIÑO |
I022.3 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
AMOEIRO |
I022.4 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PAZOS DE BORDEN |
I023 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PORRI?O |
I024 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TUY |
I025 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TARIFA |
K01.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LOS BARRIOS MEGASA |
K02.02A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SAN ROQUE MEGASA |
K02.03B |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BENALUP |
K05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
M-MEDINA SIDONIA II |
K07 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ERM ARCOS |
K11.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ERM JEREZ |
K11.2 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
M-MORON FRONTERA I |
K19 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
OSUNA |
K25 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
M-SANTAELLA II |
K31 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ANDUJAR |
K39 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LA CAROLINA |
K41 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TORRENUEVA |
K44 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VALDEPEÑAS |
K45 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MANZANARES |
K46 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SOCUELLAMOS |
K48.02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLAROBLEDO |
K48.03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LA RODA |
K48.05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALBACETE |
K48.07 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CHINCHILLA |
K48.08 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EC ALCAZAR DE SAN JUAN |
K48EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALMANSA |
K48.10 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BELINCHON |
K52.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CUENCA |
K52.04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BELMONTE DEL TAJO |
K54 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MARTOS |
L02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TORRE DEL CAMPO |
L02A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
JAEN |
L02.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MENGIBAR END |
L02.02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
JABALQUINTO |
L02.3 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LINARES |
L02.4 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILCHES |
L02.4.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALCALA REAL |
L04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALBOLOTE |
L06 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALBOLOTE -TSG |
L06A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LAS GABIAS |
L08 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MOTRIL |
L12 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALMERIA |
M01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
E-ALMENDRALEJO |
N07 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
E.C.ALMENDRALEJO |
N07EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
RED DE AGRAZ |
N09 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BADAJOZII |
N09.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
RED BADAJOZ |
N10.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TUDELA VEGUIN |
O01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MIERES |
O02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
POLA DE LENA |
O03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LA POLA DE GORDON |
O04A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LA ROBLA |
O05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SANTOVENIA DE LA VALDOLINA |
O06.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLAMA?AN |
O07 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BENAVENTE |
O09 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CORESES |
O11 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
E.C. ZAMORA |
O11EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
STA. CLARA DE AVEDILLO |
O12 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
DOÑINOS DE SALAMANCA |
O14 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BARBADILLO |
O14A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MONLEON |
O16 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VALDEHIJADEROS |
O17 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PLASENCIA |
O19 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MERIDA |
O24 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TORO |
P01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TORDESILLAS |
P03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LA PARRILA |
P04A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PEÑAFIEL |
P06 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LANGA DE DUERO |
R01A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
S. ESTEBAN DE GORMAZ |
R02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BURGO DE OSMA |
R03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALMAZAN |
R05.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
GOLMAYO |
R06 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
HERRERA |
S01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LA RODA DE ANDALUCIA |
S02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
HUMILLADERO |
S02A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ANTEQUERA |
S04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALHAURIN EL GRANDE |
S06.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MIJAS |
S06.02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ESTEPONA |
S06.06 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MALAGA |
S08 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
COLMENAR VIEJO |
T02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALPEDRETE |
T04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EL ESCORIAL |
T05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLANUEVA DE LA CAÑADA |
T06 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
GRIÑÓN G1000 |
T09.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TORREJON DE LA CALZADA |
T10 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
S. CRISTOBAL DE LA POLANTERA |
U01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SAN JUSTO DE LA VEGA |
U02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CASTROPODAME |
U04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ARROYO DE LA ENCOMIENDA |
V01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BONASTRE |
10 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CONSTANTI |
11 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
REUS |
12 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MONT ROIG |
13 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
RED DE VANDELLOS |
14 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TIVISSA |
15 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EC TIVISSA |
15EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TORTOSA |
15.02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LA JANA |
15.04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CABANES |
15.06A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLAFAMES |
15.07 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BORRIOL |
15.08 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALCORA |
15.08X |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ONDA |
15.08A.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILLARREAL |
15.09 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
NULES I |
15.09X |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
NULES II |
15.09X.1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MONCOFAR |
15.09X.3 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CHILCHES |
15.10 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALFARA DE ALGIMA |
15.10.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SAGUNTO |
15.11 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PUZOL |
15.12 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
E.C. PATERNA |
15.13 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PATERNA |
15.14 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CHIVA |
15.15.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CARLET |
15.17 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALCUDIA DE CRESPINS |
15.19 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
IBIZA |
15.20.05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MALLORCA |
15.20.06 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ONTENIENTE |
15.20A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MONTESA EC |
15.20EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BOCAIRENT |
15.21 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
IBI |
15.22 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
IBI ENDESA |
15.22A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TIBI |
15.23 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALICANTE |
15.24 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ELCHE |
15.26 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
E.C. CREVILLENTE |
15.26A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SANTOMERA |
15.28.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MURCIA |
15.28.02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALHAMA DE MURCIA |
15.28.04 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TOTANA |
15.28.05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CALLOSA DE SEGURA ERM |
15.28-16 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SAN JAVIER |
15.30 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
FUENTE-ALAMO |
15.31A.2 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LORCA |
15.31A.4 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
BENISANET |
16A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALCANIZ |
19.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ANDORRA |
20 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALTORRICÓN |
20.05 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
FUENTES DE EBRO |
23.01X |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
FUENTES DE EBRO ENDESA |
23.01X1 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SANTA FE |
24 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EC ZARAGOZA |
24EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MALLEN |
27 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
RIBAFORADA |
27X |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
TUDELA |
28 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
POLG. IND. EL CIERZO |
28A.01 |
||||||||||||||||||||
|
|
|
|
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ALFARO |
29 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
RIOJA BAJA |
30 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
SEQUERO |
32 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
LOGRONO |
33 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
NAVARRETE |
33X |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CENICERO |
34 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
HARO |
35 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EC HARO AMPLIACION |
35EC.AMP |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MIRANDA |
36 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VITORIA |
38 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VITORIA 2 |
38X.01 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
PAPIOL |
4 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MONDRAGON |
40 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CERDAÑOLA |
4.03 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
MONTMELO GERONA |
4.07.45 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VERGARA 16 |
41-16 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ARRIGORRIAGA-16 |
45-16 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
VILAFRANCA |
7A |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
STA. MARGARITA |
7B |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
EC ARBOS |
9EC |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
ARBOS |
9.02 |
||||||||||||||||||||
|
ERM |
CUBELLES |
9.03 |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
PATERNA |
15.13 |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
CREVILLENTE |
15.26 |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
TIVISA |
15EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
ZARAGOZA |
24EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
HARO |
35EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
BAÑERAS |
9EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
ALGETE |
B18EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
SEVILLA |
F07EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
CORDOBA |
F14EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
F19EC ALMODÓVAR |
F19EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
ALMENDRALEJO |
N07EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
CORESES ( ZAMORA ) |
O11EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
ALCAZAR DE SAN JUAN |
K48EC |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
NAVARRA |
G04.A |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
CHINCHILLA |
K48.08 |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
MONTESA |
15.20 |
||||||||||||||||||||
|
E.C. |
DENIA |
15.20.4EC |
||||||||||||||||||||
|
A. S. |
SERRABLO |
A0 |
||||||||||||||||||||
|
P.R. |
P. BCN BARCELONA |
P. BCN |
||||||||||||||||||||
|
P.R. |
CARTAGENA |
P. CAR |
||||||||||||||||||||
|
P.R. |
HUELVA |
P. HUE |
||||||||||||||||||||
|
REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS |
|
||
|
MURPHY OIL SPAIN |
|||
|
|
|
|
|
|
A.S. |
GAVIOTA |
|
|
ESCAL UGS, S.A.
|
A.S. |
CASTOR |
|
|
CANTIDADES CONTRATADAS:
a)Cantidad de Gas Talón: las que figuran en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
b)Cantidad de Gas Colchón (MWh): 0 MWh
c)Cantidad de Gas de Operación: la que se derive de la lectura mensual de los contadores correspondientes a los puntos de consumo.
PREVISIÓN DE INSTALACIONES QUE ENTRARÁN EN OPERACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
|
ENAGAS,S.A. |
|||
|
|
|
|
|
|
ERM |
ALCALA DE HENARES |
B20.05.01 |
|
|
ERM |
GIJON MUSEL |
D16.01 |
|
|
ERM |
PUENTE LA REINA |
G07.02 |
|
|
ERM |
TORIJA |
J03 |
|
|
ERM |
MARBELLA NORTE |
S06.3 |
|
|
ERM |
MARBELLA |
S06.4 |
|
|
ERM |
CARTAMA |
S07 |
|
|
ERM |
MÁLAGA ESTE |
S08.3 |
|
|
ERM |
NAVALCARNERO |
T07 |
|
|
ERM |
GRIÑON GN |
T09 |
|
|
ERM |
DENIA EC |
|
|
|
|
|
|
|
|
GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.A. |
|||
|
|
|
|
|
|
ERM |
|
ERP-S08.A-0001 |
|
|
GAS NATURAL CASTILLA- LA MANCHA, S.A. |
||
|
|
|
|
|
ERM |
|
ERP-F25.1-0001 |
|
ERM |
|
ERP-F25.1-0002 |
|
ERM |
|
ERP-F25.1-0003 |
|
GAS NATURAL ANDALUCIA, S.A. |
||
|
|
|
|
|
ERM |
|
ERP-L06-0001 |
|
GAS EXTREMADURA TRANSPORTISTA, S.A. |
||
|
|
|
|
|
ERM |
ERM G-250 Gasoducto "Mérida - Don Benito - Miajadas" |
POS. MR-MJ-02 |
|
ERM |
ERM G-250 Gasoducto "Mérida - Don Benito - Miajadas" |
POS. MR-MJ-03 |
|
ERM |
ERM G-400 Gasoducto "Mérida - Don Benito - Miajadas" |
POS. MR-MJ-04 |
|
ERM |
ERM G-1000 Gasoducto "Mérida - Don Benito - Miajadas" |
POS. MR-MJ-06 |
|
ERM |
ERM G-1000 Gasoducto "Mérida - Don Benito - Miajadas" |
POS. MR-MJ-07 |
|
ERM |
ERM G-400 Gasoducto "Mérida - Don Benito - Miajadas" |
POS. MR-MJ-08 |
|
ERM |
ERM G-1000 Gasoducto "Mérida - Don Benito - Miajadas" |
POS. MR-MJ-09 |
|
ERM |
ERM G-400 Gasoducto "Mérida - Don Benito - Miajadas" |
POS. MR-MJ-10 |
|
ENDESA GAS TRANSPOSTISTA, S.L. |
||
|
|
|
|
|
ERM |
ZARAGOZA-CALATAYUD |
ZACA-02 LA MUELA |
|
ERM |
CALA GRACIO-IBIZA |
CALIBI-02 SAN ANTONI |
|
ERM |
CALA GRACIO-IBIZA |
CALIBI-05 IBIZA |
|
ERM |
AZAILA-ALBALATE-ARIÑO |
AZARI-01 LA PUEBLA DE HIJAR |
|
ERM |
AZAILA-ALBALATE-ARIÑO |
AZARI-02 HIJAR |
|
ERM |
AZAILA-ALBALATE-ARIÑO |
AZARI-03 ALBALATE ARZOBISPO |
|
ERM |
AZAILA-ALBALATE-ARIÑO |
AZARI-04 ARIÑO |
|
ERM |
GALLUR-TAUSTE-EJEA |
MAEJE-01 MAGALLON |
|
ERM |
OTURA-ESCUZAR |
OTUES-01 ALHENDIN |
|
ERM |
OTURA-ESCUZAR |
OTUES-02 ESCUZAR |
|
ERM |
VENCILLÓN-SARIÑENA |
VENSAR-01 ALCOLEA DE CINCA |
|
ERM |
ALAGÓN-LA JOYOSA-SOBRADIEL |
BARSO-01 BARBOLES |
|
ERM |
ALAGÓN-LA JOYOSA-SOBRADIEL |
BARSO-02 FIGUERUELAS |
|
ERM |
ALAGÓN-LA JOYOSA-SOBRADIEL |
BARSO-03 ALAGON |
|
ERM |
ALAGÓN-LA JOYOSA-SOBRADIEL |
BARSO-04 LA JOYOSA |
|
ERM |
ALAGÓN-LA JOYOSA-SOBRADIEL |
BARSO-05 SOBRADIEL |
|
ERM |
SON REUS-ANDRATX |
SONAN-01 |
|
ERM |
CASPE |
CASPE-01 |
|
ERM |
LINARES-UBEDA-VILLACARRILLO |
LINVI-01 LINARES |
|
ERM |
LINARES-UBEDA-VILLACARRILLO |
LINVI-02 PUENTE DEL OBISPO |
|
ERM |
LINARES-UBEDA-VILLACARRILLO |
LINVI-03 BAEZA |
|
ERM |
LINARES-UBEDA-VILLACARRILLO |
LINVI-04 ÚBEDA |
|
ERM |
LINARES-UBEDA-VILLACARRILLO |
LINVI-05 TORREPEROGIL |
|
ERM |
LINARES-UBEDA-VILLACARRILLO |
LINVI-06 VILLACARRILLO |
|
|
||
|
TRANSPORTISTA REGIONAL DEL GAS, S.L |
||
|
ERM |
BRIBIESCA-BELORADO |
BRIBEL-01 VALLE DE OCA |
|
ERM |
BRIBIESCA-BELORADO |
BRIBEL-02 BELORADO |
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ERM |
MEDINA DEL CAMPO |
MEDINA-01 MEDINA |
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ERM |
SEGOVIA-AVILA |
SEGAVI-03 EL ESPINAR |
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ERM |
SEGOVIA-AVILA |
SEGAVI-04 VILLACASTIN |
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ERM |
SEGOVIA-AVILA |
SEGAVI-05 STA MARIA CUBILLO |
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SEGOVIA-AVILA |
SEGAVI-06 AVILA |
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ERM |
SEGOVIA-AVILA |
SEGAVI-07 AVILA |
ADDENDA
(ACUERDO PARA SUMINISTRO A LAS NUEVAS INSTALACIONES PUESTAS EN FUNCIONAMIENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO)
REGLAS DE LA SUBASTA PARA LA ADQUISICIÓN DE GAS NATURAL DESTINADO A LA OPERACIÓN Y AL NIVEL MINIMO DE LLENADO DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE, REGASIFICACIÓN Y ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2011 Y EL 30 DE JUNIO DE 2012
ÍNDICE
2.1. Cantidad a subastar
2.2. Precio del producto
2.3. Período de utilización del producto subastado
2.4. Forma de utilización del producto adjudicado
3. Sujetos participantes en la subasta.
3.1. Demandante del producto
3.2. Participantes de la subasta
3.2.1. Capacidad para ser Participantes
3.2.2. Derechos de los Participantes
3.2.3. Obligaciones de los Participantes
3.3. Supervisor de la Subasta
4. Entidad Administradora de la Subasta.
4.1. Obligaciones de la Entidad Administradora de la Subasta
4.2. Derechos de la Entidad Administradora de la Subasta
4.3. Coste imputable a la organización de la Subasta
5. Requisitos para participar en la subasta.
5.1. Sujetos intervinientes
5.2. Requisitos de los sujetos para la participación en el procedimiento de subastas
5.3. Proceso de Precalificación
5.4. Proceso de Calificación
7. Procedimiento de la subasta
7.1. Consideraciones generales
7.2. Apertura y Fase de Pujas de la Subasta
7.3. Cierre de Rondas y Fase de Cálculo
8. Opción de utilización de pujas por defecto y procedimiento de actualización de las mismas en el caso de emergencia.
9. Confirmación y comunicación del resultado de la subasta.
10. Comunicaciones de la entidad organizadora de la subasta.
10.1. Comunicaciones con los participantes
10.2. Comunicaciones con la entidad supervisora de la subasta
10.3. Comunicaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
ANEXOS
ANEXO I Calendario de la subasta y producto a subastar
ANEXO II Definición de términos
ANEXO III Guía de Precalificación
ANEXO IV Guía de Calificación
ANEXO V Información y Documentación de los Transportistas
La Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, establece en su Artículo 16 (Adquisición del gas talón y gas de operación) que los transportistas adquirirán anualmente el gas natural necesario para su autoconsumo (gas de operación), para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de la red de transporte y de las plantas de regasificación(gas talón) y el gas necesario para el desarrollo de almacenamientos subterráneos de la red básica (gas colchón). Dicho artículo establece que para la adquisición de dicho gas se organizará una subasta anual, cuyas reglas se establecerán por resolución de la Secretaria de Estado de Energía.
La Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso, ha designado a la sociedad Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, S. A. (OMEL) a través de su filial OMEL Diversificación, S.A.U. como entidad responsable de organizar la subasta de adquisición de gas talón y gas de operación.
En el presente documento se establecen las “Reglas de la subasta”.
En las Subastas se pondrá a disposición de los Participantes el producto que se indica en el Anexo I “CALENDARIO DE LA SUBASTA Y CANTIDAD DE PRODUCTO A SUBASTAR” de las presentes reglas.
2.1. Cantidad a subastar
La Cantidad de producto total a Subastar será fijada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
La cantidad a subastar se expresa en Bloques de producto, indicándose sus características en el Anexo I de las presentes reglas.
2.2. Precio del producto
El precio del Producto será fijado en función del resultado de la Subasta, expresado en Euros/MWh con hasta dos decimales, para el período que se indica en el Anexo I “CALENDARIO DE LA SUBASTA Y PRODUCTO A SUBASTAR” de las presentes reglas.
El precio ofertado, de acuerdo a los artículos 5 y 13 de la Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Secretaría General de la Energía por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado a la operación y a nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo, incluirá los peajes de acceso necesarios, tal como se determina en el artículo 16 de la misma resolución, a excepción del término de conducción, del peaje de transporte y distribución, del que estará exento.
Este precio estará indexado en función de las cotizaciones internacionales del crudo y del cambio dólar-euro.
2.3. Período de utilización del producto subastado
El período de utilización del producto subastado se indica en el Anexo I “CALENDARIO DE LA SUBASTA Y PRODUCTO A SUBASTAR” de las presentes reglas.
2.4. Forma de utilización del producto subastado
El Participante que haya resultado adjudicatario del producto deberá seguir los procedimientos indicados en la normativa correspondiente.
3. Sujetos participantes en la subasta.
3.1. Demandante del producto a subastar
Serán compradores del producto las empresas transportistas de gas, es decir, los titulares de instalaciones de transporte de gas natural, que dispongan de las licencias y autorizaciones necesarias para su explotación que no hayan manifestado su oposición a la adquisición de dicho gas en la subasta.
Los Transportistas de gas, deberán remitir al organizador de la subasta la información requerida en el ANEXO V de las presentes reglas.
Las obligaciones y derechos de los compradores del producto son aquellas establecidas en la Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía y las correspondientes resoluciones administrativas relativas a la subasta, así como aquellas establecidas en el Contrato Tipo.
3.2. Participantes de la subasta
3.2.1. Capacidad para ser Participante
Los Participantes, vendedores del producto, serán las empresas comercializadoras de gas natural que hayan superado el proceso de precalificación y calificación incluidos en los Anexos III y IV de las presentes Reglas y que cumplan las condiciones establecidas por la Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía y las correspondientes resoluciones administrativas relativas a la subasta.
3.2.2. Derechos de los Participantes
Los Participantes tendrán los siguientes derechos:
1.Participar en las Subastas presentando las Pujas en las sucesivas rondas de la Subasta, conforme se establece en las presentes Reglas de las Subastas.
2.Ser debidamente informados por el organizador de la subasta en relación con todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento y con las Reglas de la Subasta.
3.Ser declarados Adjudicatarios en caso de que su Puja haya resultado ganadora en la última Ronda de la Subasta.
4.Recibir información sobre el resultado de la subasta, con información suficiente sobre el Producto adjudicado y demás datos necesarios.
5.Tener acceso a toda la información y documentación relacionada con la Subasta y, en concreto, con su participación en la misma.
6.En el caso de resultar adjudicatario ejercer todos los derechos específicos recogidos en el Contrato Tipo.
7.Así como los derechos específicos, indicados en la correspondiente Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía.
3.2.3. Obligaciones de los Participantes
Serán obligaciones de los Participantes las siguientes:
1.Respetar los procedimientos de las Subastas, en particular la obligación de que las Pujas se realicen conforme a lo establecido en las presentes Reglas de las Subasta. A tal efecto, el Participante declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las presentes Reglas, siendo conocedor asimismo de las normas aplicables, en particular y de las Resoluciones dictadas al efecto por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2.Aceptar los resultados de la Subasta en los términos fijados en las Reglas de la Subasta. Los Participantes reconocen que las Reglas de la Subasta no les atribuyen ningún derecho a interrumpir, concluir, retrasar o repetir la Subasta.
3.Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en la Subasta o a través de la Entidad Administradora de la Subasta.
4.Disponer de los equipos informáticos y medios de comunicación necesarios para poder participar con garantías en la subasta, tal y como se especifica en el Manual de Usuario. Es responsabilidad del Participante asegurarse del correcto funcionamiento de los equipos con los que van a acceder a la subasta, de la correcta instalación del software y dispositivos necesarios y del correcto funcionamiento de la infraestructura de comunicación con la Entidad Administradora de la Subasta.
5.En el caso de resultar adjudicatario, cumplir con todas las obligaciones específicas recogidas en el Contrato Tipo.
6.Así como las obligaciones específicas, indicadas en la correspondiente Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía.
3.3. Supervisor de la Subasta
La Comisión Nacional de Energía (CNE) supervisará a través de los representantes designados al efecto que el proceso de la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria y que la misma se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma.
La CNE no se pronunciará sobre el nivel de competencia del proceso de subasta en el caso de aplicación del apartado 7.3.1 de las presentes Reglas.
4. Entidad responsable de la organización de la Subasta
La gestión de la Subasta se ha encomendado a la sociedad Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, S. A. (OMEL) a través de su filial OMEL Diversificación, S.A.U. como entidad independiente (“Entidad Administradora de la Subasta”), siendo la responsable de organizar la Subasta.
4.1. Obligaciones de la Entidad Administradora de la Subasta
Son funciones de la Entidad Administradora de la Subasta, además de las que se derivan de la normativa aplicable, las siguientes:
1.Comprobar las condiciones y la documentación necesaria para poder participar en la subasta en los términos establecidos en las guías de Precalificación y Calificación (“Anexo III y IV”).
2.Comprobar y verificar que los transportistas hayan cumplimentado la información del transportista según el ANEXO V.
3.Recibir las pujas de los partícipes en la Subasta del Producto.
4.Verificar que las Pujas se adecuan al procedimiento fijado en las Reglas de la Subasta.
5.Advertir a los representantes designados por la CNE y a la SEE, según sea el caso, de cualquier incumplimiento de las Reglas de las Subastas por parte de los Participantes.
6.Determinar el resultado de la Subasta.
7.Publicar la cantidad total agregada adjudicada del Producto, así como el Precio de asignación.
8.Informar a las empresas Transportistas y a cada Participante que haya sido declarado Adjudicatario en la Subasta de su cantidad adjudicada del Producto con el Precio correspondiente.
9.Comunicar directamente a los representantes designados por la CNE y a la SEE la información que éstos le soliciten y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones relacionadas con la Subasta.
10. Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial a que tenga acceso de los Participantes.
11. Mantener en todo momento la debida confidencialidad en la realización de la Subasta.
12. Emitir instrucciones para el adecuado ejercicio de sus funciones, comunicando su contenido a los Participantes, a los representantes designados por la CNE y a la SEE.
13. Proceder a la Precalificación y Calificación de los interesados en participar en cada Subasta, tal como se desarrolla con mayor detalle en guías de Precalificación y Calificación (“Anexo III y IV”).
14. Mantener actualizada la Base de Datos de los Participantes.
15. Realizar sesiones de formación y de prueba de sistemas y procedimientos.
16. Realizar informes, cuando así lo considere, a los representantes designados por la CNE y a la SEE sobre recomendaciones para la mejora de la subasta basadas en opiniones de los participantes, así como en su propia experiencia como entidad responsable de la organización de la subasta.
4.2. Derechos de la Entidad Administradora de la Subasta
1. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus obligaciones de los y Participantes y de las empresas Transportistas.
2. Realizar todas las actuaciones precisas en caso de que se produzca un incumplimiento de conformidad con las presentes Reglas.
4.3. Coste imputable a la organización de la Subasta
Aquellos Comercializadores que, tras la celebración de la Subasta de Gas, resulten adjudicatarios de alguna cantidad del producto deberán satisfacer a la Entidad Administradora de la Subasta el coste imputable a la organización de la subasta determinado por Resolución de la DGPYM, por la parte proporcional a la cantidad de producto que le sea adjudicada, en el plazo de 30 días posteriores a la celebración de dicha Subasta.
El coste imputable a la organización de esta Subasta de Gas de Operación será establecido por la correspondiente resolución administrativa. En el caso de que resultara fuera suspendida o resultara desierta, dicho coste tendrá carácter de gasto liquidable con cargo al sistema gasista.
5. Requisitos para participar en la subasta.
Es objeto de la presente regla el establecimiento de los requisitos que han de satisfacer los potenciales participantes, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo para la participación en el procedimiento de subastas.
5.1. Sujetos intervinientes
A efectos del procedimiento de Subastas se distinguen los siguientes sujetos, dependiendo de la fase del procedimiento de Calificación en la que se encuentre el interesado:
5.1.1. Sujeto Interesado en la Subasta: Empresa comercializadora de gas natural interesada en participar en la Subasta.
5.1.2. Participante Precalificado: Sujeto Interesado que cumple todos los requisitos establecidos en la GUÍA DE PRECALIFICACIÓN (“Anexo III”).
5.1.3. Participante Calificado: Participante Precalificado que cumple todos los requisitos establecidos en la GUIA DE CALIFICACIÓN (“Anexo IV”).
5.1.4. Adjudicatario: Participante Calificado que participa en la Subasta y obtiene producto subastado.
5.2. Requisitos de los sujetos para la participación en el procedimiento de subastas
Para participar en las Subastas se han de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
5.2.1. Ser persona jurídica.
5.2.2. Ser Comercializador de gas.
5.2.3. Superar el proceso de precalificación y calificación incluidos en los Anexos III y IV de las presentes Reglas.
5.2.4. Cumplir las condiciones establecidas en cada momento por la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Energía.
5.3. Proceso de Precalificación
El Sujeto Interesado en la Subasta que pretenda su precalificación para el procedimiento de Subasta deberá cumplimentar lo establecido según la Guía de Precalificación (“Anexo III) y en los plazos establecidos para ello.
Una vez precalificado, el Participante podrá acceder a la información de carácter privado para la calificación a la subasta y podrá proceder a realizar el proceso de calificación.
5.4. Proceso de Calificación
El Participante Precalificado en la Subasta que pretenda su participación en el procedimiento de Subasta deberá cumplimentar la documentación establecida según la Guía de Calificación (“Anexo IV”). Una vez completado el procedimiento establecido en la Guía de Calificación será considerado como participante Calificado.
El interesado en la Subasta que reúna los requisitos establecidos en las normas aplicables a las Subastas y haya obtenido la debida calificación adquirirá la condición de Participante y, por tanto, podrá participar en la Subasta.
Si el número de sujetos calificados se considerase insuficiente o existiesen argumentos que indicasen una insuficiente presión competitiva, la Secretaría de Estado de Energía, previa comunicación a los representantes de la Comisión Nacional de Energía, podrá declarar suspendida la subasta o adjudicar el volumen agregado de calificación al precio de salida máximo.
La Fecha de la Subasta, una vez aprobada por resolución, se comunicará a los interesados y se publicará en el web público de subastas de OMEL preferentemente con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la misma.
Por resolución administrativa y a petición justificada de la Entidad Administradora de la Subasta y tras comunicación a los representantes designados por la CNE, podrá aplazar la Subasta en cualquier momento antes de la Fecha de la Subasta. En tal caso, se notificará a los Pujadores la nueva Fecha de la Subasta.
Por resolución se podrá suspender o modificar la totalidad o parte del calendario de la Subasta por motivos técnicos operativos importantes.
El calendario de la subasta se indica en el Anexo I “Calendario de la subasta y producto a subastar” de las presentes reglas.
7. Procedimiento de la subasta
7.1. Consideraciones Generales
- Los términos con mayúscula inicial incluidos en la presente Regla están definidos en el Anexo II, “Definición de términos”.
- A efectos de las presentes Reglas se entiende por Pujador el Participante Calificado, tal y como se define en las presentes reglas.
- La Entidad Administradora de la Subasta pondrá a disposición de todos los Pujadores el Manual de Usuario para la participación en la subasta, que incluirá indicaciones para la realización de las Pujas.
- Durante el proceso de calificación la Entidad Administradora de la Subasta proporcionará a todas las Personas Autorizadas para remitir Pujas (Pujadores) un certificado digital para poder acceder a la Página web de la Subasta. Para que una Persona Autorizada pueda enviar Pujas durante la Subasta es condición necesaria que firme electrónicamente la declaración de uso inicial de la misma.
- La Entidad Administradora de la Subasta celebrará la Subasta en una serie de Rondas con Precio descendente bajo la supervisión de los representantes de la CNE.
- El contenido de las Pujas presentadas por los Pujadores individuales en el marco de la Subasta tendrá carácter confidencial y será tratado como tal.
7.2. Apertura y Fase de Pujas de la Subasta
7.2.1. Las comunicaciones entre un Pujador y la Entidad Administradora de la Subasta deberán llevarse a cabo por medios electrónicos de conformidad con las Instrucciones a los Pujadores por lo que respecta al contenido del mensaje, su formato y a la forma de comunicación. Para ello, los Pujadores deberán disponer de los equipos informáticos y medios de comunicación necesarios para poder participar con garantías en la subasta, tal y como se especifican en dichas Instrucciones a los Pujadores.
7.2.2. En la primera Ronda, la Entidad Administradora de la Subasta, según la metodología previamente aprobada por Resolución de la DGPEM, establecerá un Precio de Final de la primera Ronda para el producto. El precio será comunicado a los participantes calificados de forma preliminar antes de las 17:00 CET del día anterior a la Fecha de la subasta. En función de las ofertas vinculantes realizadas por los participantes, una vez abierto el período de recepción de pujas para la primera ronda se comunicará igualmente el rango de exceso de oferta al Precio de Apertura Máximo.
7.2.3. Antes del comienzo de cada Ronda R, la Entidad Administradora de la Subasta determinará, según la metodología que sea previamente aprobada por Resolución de la DGPEM, y notificará a cada Pujador, los siguientes datos en relación con la Ronda R:
7.2.3.1. El Precio de Salida Máximo de la Ronda PSR, en Euros/MWh, que coincidirá en todas las rondas con el Precio de Final de la Ronda anterior, excepto en la primera en la que será el Precio Máximo de Inicio de Ronda que figura en el ANEXO IV “Guía de Calificación”.;
7.2.3.2. El Precio de Final de la Ronda PFR, en Euros/MWh, que será inferior al precio anterior. Este precio se obtendrá según la metodología previamente aprobada por Resolución de la DGPEM comunicada la Entidad Administradora de la Subasta;
7.2.3.3. El Período de Presentación de Pujas de la Ronda en curso.
7.2.4. En el supuesto de que surgiesen incidencias que alterasen el curso normal de cualquiera de los mecanismos que integran el proceso de subasta, la Entidad Administradora de la Subasta estará habilitado para la alteración de los horarios previstos de las diferentes rondas de la subasta, siempre previo aviso a los participantes a través de la aplicación de mensajes del sistema de información de la subasta.
7.2.5. En la primera Ronda, la Entidad Administradora de la Subasta, según la metodología previamente aprobada por Resolución de la DGPEM comunicada a OMEL, establecerá un Precio de Final de la primera Ronda para el Producto, que será comunicado a los participantes calificados de forma preliminar antes de las 17:00 CET del día anterior a la Fecha de la Subasta.
7.2.6. En la primera Ronda todos los participantes calificados deberán hacer una Puja por el total de la cantidad de producto para la que se han calificado (Cantidad Máxima).
7.2.7. En cada Ronda, el Pujador establecerá como Puja las Cantidades de Producto que está dispuesto a ofertar al Precio de Final y a los Precios de Salida (hasta 5) que considere, en caso de que no desee pujar toda la Cantidad al Precio de Final. Los Precios de Salida de cada Ronda deberán ser menores o iguales que el Precio de Salida Máximo y mayores que el Precio de Final de la Ronda.
7.2.7.1. Los precios de Puja se establecerán en Euros/MWh con dos decimales.
7.2.7.2. La suma de las Cantidades de producto ofertadas en cada Ronda ha de ser igual a la Cantidad ofertada al Precio de Final en la Ronda anterior.
7.2.7.3. La Cantidad ofertada se expresará en Bloques de Producto sin decimales.
7.2.7.4. El sistema de información de la subasta mostrará la Cantidad de producto y Precios sin separador de miles.
7.2.7.5. El sistema de información de la subasta verificará que las Pujas enviadas cumplen con estos requisitos, anulando la Puja en caso contrario.
7.2.7.6. En caso de que un Pujador no presente una Puja en una Ronda, o todas las Pujas enviadas hayan sido inválidas y no disponga de oferta por defecto, el sistema considerará que el Pujador tiene realizada una Puja al Precio de Salida Máximo de la Ronda actual, por la Cantidad ofertada en la Ronda anterior al Precio Final de dicha Ronda o por la cantidad para la que se ha calificado, en el caso de la primera Ronda.
7.2.8. Ningún participante podrá presentar simultáneamente más de una Puja. Asimismo, la Puja de cada Pujador, en cada ronda, estará sujeta a los límites que establezca, en su caso, la DGPEM.
7.2.9. El sistema de información de las subastas validará la Puja que le envíe cada Pujador. Para que una Puja sea válida será preciso que cumpla los requisitos establecidos a continuación:
7.2.9.1. La Puja deberá recibirse durante el Período de Presentación de Pujas de la correspondiente Ronda.
7.2.9.2. Cada Cantidad de producto incluida en una Puja deberá estar expresada en números no negativos enteros.
7.2.9.3. La suma de las Cantidades ofertadas en la primera Ronda será igual a la cantidad declarada por el Participante en el Proceso de Calificación.
7.2.9.4. Las Pujas deberán cumplir lo dispuesto en las Reglas anteriores.
7.2.10. Cuando en una Ronda un Pujador hubiera presentado más de una Puja, se considerará como Puja únicamente la última Puja válida recibida durante el Período de Presentación de Pujas de la correspondiente Ronda. El Resto de Pujas realizadas con anterioridad se considerarán como anuladas.
7.2.11. El sistema notificará de manera automática a los Pujadores que hubieran presentado una Puja inválida las razones por las que ha sido rechazada. Siempre que el Pujador pueda demostrar a la Entidad Administradora de la Subasta, a su satisfacción, durante el período de reclamaciones de 5 minutos posteriores al cierre de la recepción de pujas de la Ronda, que la Puja considerada como inválida no era tal, la Entidad Administradora de la Subasta podrá autorizar al Pujador a volver a presentar su Puja, para lo cual se volverá a abrir el período de pujas de la Ronda para todos los participantes, previa notificación a los mismos a través del sistema de información de la subasta.
7.3. Cierre de Rondas y Fase de Cálculo
7.3.1. En el caso de que el volumen agregado de calificación fuera inferior al volumen subastado y la Secretaría de Estado de Energía hubiera decidido no suspender la subasta, se adjudicaría dicho volumen al precio de salida máximo.
7.3.2. En cada Ronda, tras la conclusión del Período de Presentación de Pujas, y sobre la base de todas las Pujas válidas, la Entidad Administradora de la Subasta calculará la Oferta Agregada del Producto al Precio de Final de la Ronda en cuestión.
7.3.3. En caso de que la Oferta Agregada del Producto solicitada por los Pujantes al Precio de Final de la Ronda sea superior a la Cantidad Ofrecida Total en la Subasta, se procederá, conforme a lo indicado con anterioridad, a ejecutar una siguiente Ronda.
7.3.4. En caso de que la Oferta Agregada del Producto solicitada por los Pujantes al Precio de Final de la Ronda sea inferior o igual a la Cantidad Ofrecida Total en la Subasta se dará por cerrada la subasta. Podrá existir un Precio de Reserva establecido por la DGPEM por Resolución comunicada la Entidad Administradora de la Subasta. En el caso de que el Precio de adjudicación del producto sea superior al Precio de Reserva, la subasta será declarada como desierta.
7.3.4.1. En el caso de que la Oferta Agregada del Producto al Precio de Final sea igual a la Cantidad Ofrecida Total en la Subasta, el Precio Resultado de la subasta será dicho Precio de Final. La Cantidad asignada a Cada Pujador será aquella que había ofertado a dicho Precio de Final.
7.3.4.2. En el caso de que la Oferta Agregada del Producto al Precio de Final sea inferior a la Cantidad Ofrecida Total en la Subasta, se seleccionarán las ofertas de salida necesarias por orden creciente de precio hasta que la Oferta Agregada del Producto sea superior o igual a dicha Cantidad Ofrecida Total en la Subasta. El precio de la última oferta de salida seleccionada fijará el Precio Resultado de la Subasta. Todas las Cantidades ofertadas por los Pujadores a un precio inferior a dicho Precio Resultado serán asignadas a los correspondientes Pujadores. La cantidad ofertada al Precio Resultado será repartida entre todos los Pujadores que hayan ofertado a ese precio de forma proporcional al total de la energía ofertada a dicho precio de manera que la Cantidad total asignada coincida con la Cantidad Ofrecida Total en la subasta y de acuerdo a la regla de reparto.
En el caso de que la Oferta Agregada del Producto al Precio de Salida Máximo, que figura en el Anexo IV “Guía de Calificación”, sea inferior a la Cantidad Ofrecida Total en la Subasta, el Precio Resultado de la Subasta será el Precio de Salida Máximo. Las Cantidades ofertadas por los Pujadores a dicho Precio Resultado corresponderán a los volúmenes máximos de calificación declarados en el proceso de Calificación por cada pujador, y coincidirán con las cantidades asignadas a los correspondientes Pujadores.
7.3.4.3. Regla de reparto:
Inicialmente se hace un reparto proporcional de la cantidad a repartir “QR” entre las cantidades demandadas por las ofertas al mismo precio. Las cantidades asignadas en este reparto son truncadas al valor entero inferior, eliminándoles el residuo de decimales.
A continuación, se evalúa el descuadre que se produce “D” como resta entre la cantidad que se repartió (QR) menos la suma de cantidades individuales truncadas asignadas a cada oferta. El valor del descuadre (D) indica el número de ofertas que deben incrementar su asignación en 1 Bloque de producto para corregir dicho descuadre.
Finalmente se incrementa en 1 Bloque de producto la cantidad de producto aceptada a un número D de ofertas que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar las que eliminaron un residuo decimal más elevado en el truncamiento al valor entero inferior. Ante igualdad de este valor se elegirán las pujas con mayor cantidad. En caso de nueva igualdad, se elegirán las pujas que hayan sido presentadas con anterioridad. Si permaneciera la igualdad se elegirían las pujas por orden alfabético del código del participante.
7.3.5. Al final de cada Ronda, la Entidad Administradora de la Subasta pondrá a disposición de cada Pujador:
7.3.5.1. El Precio de Final de la Ronda del Producto;
7.3.5.2. Información sobre el rango en que se encuentra la Oferta Agregada al Precio de Final de la Ronda.
7.3.5.3. La Cantidad solicitada por dicho Pujador al Precio de Final de la Ronda.
7.3.6. Cuando la subasta se haya cerrado al darse las circunstancias descritas en estas Reglas, la Entidad Administradora de la Subasta informará a cada Pujador de que la Subasta se ha cerrado y declarará que la Ronda en curso constituye la Ronda Final.
7.3.7. A cada Pujador para el cual la Cantidad asignada al Precio Resultado de la Subasta tenga un valor distinto de cero en la Ronda final se le adjudicará dicha Cantidad.
8. Opción de utilización de pujas por defecto y procedimiento de actualización de las mismas en el caso de emergencia.
8.1. Los participantes en la subasta que lo deseen podrán introducir pujas por defecto para el producto a subastar.
8.2. La puja por defecto consistirá en un precio mínimo, expresado en Euros/MWh con hasta dos decimales, y un número de bloques máximo, expresado como un número entero. El participante solicita que:
8.2.1. En caso de existir una puja válida del participante para esa ronda, la puja por defecto no se utilice.
8.2.2. En caso de no existir ninguna puja válida realizada por el participante para esa ronda, y si el precio de final de la nueva ronda es superior o igual al de la puja por defecto, el sistema inserte en su nombre una puja al precio de final de la nueva ronda, por una cantidad de bloques igual al valor inferior entre la cantidad de bloques que el participante tenía ofertado vender al precio de final de la ronda anterior y la cantidad de bloques que haya indicado en su puja por defecto. Si la cantidad de bloques expresada en la puja por defecto es inferior a la pujada al precio de final de la ronda anterior, la diferencia entre ambas cantidades será considerada una puja de salida al precio de final de la ronda anterior.
8.2.3. En caso de no existir ninguna puja válida realizada por el participante para esa ronda, y si el precio de final de la nueva ronda es inferior al de la puja por defecto, pero el precio de final de ronda de la ronda anterior era superior a dicha puja por defecto, el sistema inserte en nombre del participante una oferta de salida al precio de su puja por defecto, por una cantidad de bloques igual al valor inferior entre la cantidad que el participante tenía ofertado vender al precio de final de la ronda anterior y la cantidad que haya indicado en su puja por defecto. Si la cantidad de bloques expresada en la puja por defecto es inferior a la pujada al precio de final de la ronda anterior, la diferencia entre ambas cantidades será considerada una puja de salida para ese producto al precio de final de la ronda anterior.
8.2.4. En caso de no cumplirse ninguna de las condiciones anteriores, la puja por defecto no se utilizará.
8.3. Las pujas por defecto respetarán las condiciones del resto de las pujas.
8.4. Los valores de precio y cantidad a vender de las pujas por defecto podrán ser actualizados y consultados por el participante en cualquier momento.
8.5. El valor que se utilizará para la posible puja por defecto será el que haya sido recibido en el sistema de subastas antes del momento de cierre de recepción de pujas de la ronda correspondiente.
8.6. Los valores de las pujas por defecto podrán ser insertados en el sistema de subastas por los participantes desde al menos 1 hora antes de la apertura de la primera ronda de la subasta.
8.7. Procedimiento de emergencia para actualización de los precios de las pujas por defecto
8.7.1. El participante, junto con la puja por defecto (un precio y una cantidad), deberá insertar un número de teléfono en el sistema de subastas.
8.7.2. Los números de teléfono introducidos deberán ser válidos para ser marcados desde un teléfono en España, es decir deberán comenzar por 00XXXXXX…, si es un teléfono de fuera de España. En el número de teléfono sólo se podrán utilizar caracteres numéricos.
8.7.3. El participante podrá modificar y consultar el número de teléfono en cualquier momento, de igual forma que los valores de la puja por defecto. Los períodos de recepción de pujas no se modificarán para utilizar esta opción, por lo que el participante que no haya podido pujar en una ronda, y desee utilizar esta opción de modificación de los valores de las pujas por defecto, deberá llamar con tiempo suficiente a la Entidad Administradora de la Subasta para permitir que los nuevos valores sean insertados en el sistema de subastas.
8.7.4. Si el participante tiene problemas para comunicarse de forma telemática con el sistema de subastas podrá proceder de la siguiente forma:
8.7.4.1. Llamará a la Entidad Administradora de la Subasta, a los teléfonos que se comuniquen para este fin, indicando que solicita que le actualicen los valores de las pujas por defecto.
8.7.4.2. La Entidad Administradora de la Subasta devolverá la llamada únicamente al número de teléfono que conste en el sistema de subastas en ese momento, que ha tenido que ser introducido por el participante en el sistema de subastas con anterioridad.
8.7.5. Las conversaciones para la utilización de esta opción se mantendrán en castellano y serán grabadas.
8.7.6. En la llamada realizada por teléfono por la Entidad Administradora de la Subasta al participante únicamente se facilitará la información que el participante tendría disponible si sus ordenadores funcionasen correctamente.
9. Confirmación y comunicación del resultado de la subasta.
9.1. A efectos de supervisión, la Entidad Administradora de la Subasta informará a los representantes designados por la CNE del resultado de la subasta para cada Participante.
9.2. Los representantes designados por la CNE confirmarán si el procedimiento se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, y validará los resultados antes de que transcurran 24 horas desde el momento del cierre de la subasta, confirmando que no se han detectado comportamientos no competitivos y otras faltas en el desarrollo de la misma.
9.3. A continuación la Entidad Administradora de la Subasta notificará a cada sujeto participante el resultado del pronunciamiento de los representantes designados por la CNE y la cantidad de producto adjudicada.
9.4. La Entidad Administradora de la Subasta publicará en la página web pública los resultados agregados de la subasta:
9.4.1. Adjudicatarios
9.4.2. Precio de cierre
9.4.3. Cantidad total de Producto adjudicada
9.5. Los datos relativos al desarrollo de la subasta se mantendrán confidenciales.
9.6. Una vez que sea confirmado por parte de los representantes designados por la CNE que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria y los resultados hayan sido validados, el organizador de la subasta comunicará los resultados al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), a la Comisión Nacional de Energía, a los comercializadores participantes, a los transportistas compradores y al Gestor Técnico del Sistema, incluyendo el nombre de los vendedores que resulten adjudicatarios, la cantidad adjudicada y el precio de suministro. Esta información tendrá carácter confidencial y será tratada como tal.
9.7. La Entidad Administradora de la Subasta comunicará el resultado de la subasta al Participante mediante los mecanismos electrónicos que tenga establecidos; en caso de error de hecho en la información comunicada, el Participante podrá pedir rectificación dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la subasta.
9.8. La Entidad Administradora de la Subasta enviará a los adjudicatarios y a los transportistas, a las personas y direcciones que los participantes hayan declarado como contacto en el documento de adhesión al contrato, testimonio notarial de las adhesiones al contrato tipo de asignación mediante subasta de las partes implicadas, así como el Anexo 1 de dicho contrato firmado por los representantes de OMEL Diversificación, S.A.U.. Copia de estos contratos será enviada a la CNE.
10. Comunicaciones de la entidad organizadora de la subasta
10.1. Comunicaciones con los participantes
- Las comunicaciones de la Entidad Administradora de la Subasta a los pujadores se realizarán a través de los medios y formatos que se determinen por la Entidad Administradora de la Subasta a las personas y direcciones que los participantes hayan declarado en la solicitud al efecto durante el proceso de precalificación y que figurarán en la Base de Datos. En caso de indisponibilidad de los medios habituales de comunicaciones, la Entidad Administradora de la Subasta indicará con la mayor brevedad posible los medios alternativos.
- Todas las comunicaciones que se practiquen durante la Subasta deberán efectuarse en español. Las comunicaciones que se realicen a través del sistema de subastas quedarán almacenadas en el mismo. Las comunicaciones telefónicas quedarán grabadas.
- La Entidad Administradora de la Subasta pondrá a disposición de todos los Pujadores el Manual de Usuario para la participación en la subasta. Dicha Información estará disponible preferentemente al menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de la Subasta (o en relación con cualquier Participante admitido como Pujador menos de cinco (5) días hábiles antes de la Fecha de la Subasta, inmediatamente después de su admisión).
- Las comunicaciones entre un Pujador y la Entidad Administradora de la Subasta deberán llevarse a cabo por medios electrónicos y de conformidad con el Manual de Usuario por lo que respecta al contenido del mensaje, su formato y a la forma de comunicación. Para ello, los Pujadores deberán disponer de los equipos informáticos y medios de comunicación necesarios para poder participar con garantías en la subasta, tal y como se especifican en dicho Manual de Usuario.
- Todas las comunicaciones que deban realizar los participantes dirigidas a la Entidad Administradora de la Subasta en su calidad de Entidad Administradora de la Subasta se realizarán a:
OMEL Diversificación, S.A.U.
A la Atención de Subastas Gas
C/ Alfonso XI, 6,
28014 Madrid
Teléfono 91 659 89 00
Fax: 91 524 08 06.
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Web público: http://www.subastasGAS.omel.es
Web subastas: https://www.subastasGAS.omel.es
10.2. Comunicaciones con la entidad supervisora de la subasta
La Entidad Administradora de la Subasta y los representantes designados por la CNE mantendrán las reuniones que estimen oportunas para aclarar o mejorar cualquier término en referencia con el cumplimiento de sus actividades en la subasta.
La Entidad Administradora de la Subasta:
- Advertirá a los representantes de la CNE de cualquier incumplimiento e incidencia de las Reglas de las Subastas por parte de los participantes.
- Comunicará las instrucciones que haya emitido para el ejercicio de sus funciones.
- Pondrá a disposición de los representantes designados de la CNE el contenido de las Pujas presentadas a la subasta.
- Informará de todos los comunicados que se realicen a los posibles participantes, precalificados y calificados.
- Comunicará cualquier modificación de las Reglas de la Subasta.
- Comunicará a los representantes de la CNE la información que éstos le soliciten y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
- Emitirá un certificado a la CNE una vez finalizado los plazos de precalificación, calificación y celebración de la subasta. Dicha información será remitida a los representantes de la CNE por personas habilitadas para representar a la Entidad Administradora de la Subasta.
- Una vez finalizado el plazo de calificación, la Entidad Administradora de la Subasta comunicará a los representantes designados por la CNE las incidencias habidas en el proceso de calificación, los participantes calificados, e indicando por cada participante calificado, la cantidad máxima de producto por la que va a pujar, personas autorizadas a pujar y las ofertas indicativas.
10.3. Comunicaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
La Entidad Administradora de la Subasta y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) mantendrán las reuniones que estimen oportunas para aclarar o mejorar cualquier término en referencia con el cumplimiento de sus actividades en la subasta.
La Entidad Administradora de la Subasta realizará específicamente las siguientes comunicaciones:
- Advertir de cualquier incumplimiento de las Reglas de las Subastas por parte de los participantes
- Comunicar la información que está solicite y que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones relacionadas con las subasta.
- Comunicar las instrucciones que emita para el adecuado ejercicio de sus funciones.
- Comunicar cualquier modificación de las Reglas de la Subasta para validar y en su caso aprobar por Resolución.
- Remitir relación de participantes calificados, volúmenes máximos de calificación y las ofertas indicativas a los precios indicados.
A los efectos de estas reglas, se considerarán como causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1.105 del Código Civil. A título enunciativo, tendrá la consideración de Fuerza Mayor el fallo en los sistemas de la Entidad Administradora de la Subasta derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.
La Entidad Administradora de la Subasta tan sólo asume responsabilidad en caso de fallo en el proceso de registro y/o recepción de las pujas en los casos de dolo o negligencia grave. También queda limitada la responsabilidad de la Entidad Administradora de la Subasta a los casos de dolo o negligencia grave en los supuestos siguientes:
- Ausencia de disponibilidad de la página web de la subasta
- Cualquier alteración en el curso del proceso técnico
En caso de negligencia grave, la responsabilidad de la Entidad Administradora de la Subasta se limitará a una indemnización por los daños y perjuicios directos que sean debidamente probados.
CALENDARIO DE LA SUBASTA Y PRODUCTO A SUBASTAR
1. Calendario de la subasta
|
Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la Precalificación y Calificación |
Publicado por Resolución de la DGPEyM |
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Cierre de plazo para la actualización del Volumen Máximo de Calificación y de las Ofertas Indicativas |
Publicado por Resolución de la DGPEyM |
|
Fecha de la Subasta |
Publicado por Resolución de la DGPEyM |
A efectos del cómputo de los plazos, se considerará como fecha de comunicación el Día Hábil en que se reciba la comunicación o, en caso de no ser Día Hábil, el primer Día Hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación. Las comunicaciones recibidas a partir de las 13:00 CET se considerarán como recibidas el siguiente Día Hábil.
2. Producto ofertado en la Subasta:
El producto objeto de la subasta es el que se establece por la “Resolución de 19 de mayo de 2008, por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado a la operación y a nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo,” en su artículo 5.
|
Producto |
Cantidad a suministrar |
|
Gas de operación |
“Full requirement” |
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Gas talón |
0 MWh |
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Gas colchón |
0 MWh |
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Fecha de Inicio del suministro del producto |
01/07/2011 |
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Fecha de Fin del Período del suministro del producto |
30/06/2012 |
3. Bloque de Producto
El Bloque de producto a subastar corresponde a un porcentaje de la cantidad a suministrar a cada transportista cada día.
La cantidad ofrecida en la subasta se corresponde a 20 bloques.
En cada ronda la cantidad ofrecida por el pujador será el número de bloques que desee suministrar a ese precio. En ningún caso un pujador podrá pujar por una cantidad de bloques superior a la cantidad máxima subastada.
Para esta subasta un Bloque de producto corresponde al 5 % de la suma de los MWh totales del gas de operación que se suministre (full requirement) y de las cantidades de gas talón y colchón publicadas.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Término Definición
Adjudicatario Se entenderá un Pujador que solicite una Cantidad del producto distinta de cero en la Ronda Final.
Cantidad Se entenderá el volumen de un Producto medido en número de Bloques de producto ofertada por un Pujador a un precio dentro de una Puja.
Cantidad Ofrecida Total Se entenderá como la cantidad de Bloques de producto que se ofrece en la Subasta.
Oferta Agregada Se entenderá la Cantidad total del Producto solicitada por todos los Pujadores en una Ronda.
Día hábil Se entenderá cualquier día que no sea sábado, domingo, festivo a efectos bancarios o no laborables en Madrid (España).
Exceso de Oferta Para cada Ronda, será la sobreoferta del producto a Precio de Final de Ronda, calculado como el valor mayor entre cero y la Oferta Agregada del Producto menos la Cantidad Ofrecida de Producto.
Fecha de la Subasta Se entenderá, en relación con la Subasta, el día en que está prevista la celebración de la primera Ronda de la Subasta.
Hora de Europa Central (CET) Se entenderá la hora oficial española en verano y en invierno, habida cuenta de los ajustes efectuados a efectos de ahorro de luz.
Manual de Usuario Se entenderá un documento emitido por la Entidad Administradora de la Subasta que incluye instrucciones detalladas para los Pujadores sobre la celebración de la Subasta, en particular, en relación con la forma y el contenido de las comunicaciones entre Pujadores y la Entidad Administradora de la Subasta.
Oferta Agregada Se entenderá la Cantidad total del Producto solicitada por todos los Pujadores en una Ronda a Precio de Fin de Ronda.
Página Web para la Subasta Se entenderá una página web indicada por la Entidad Administradora de la Subasta en el Manual de Usuario, en la que los Pujadores presentarán sus Pujas.
Participante Se entenderá cualquier comercializador de gas natural que ha presentado una solicitud a la Entidad Administradora de la Subasta para calificarse para la Subasta y ha superado todo el Proceso de Calificación.
Precio Se entenderá como el valor, expresado en Eur/MWh.
Período de Presentación de Pujas Se entenderá el período de presentación de Pujas en una Ronda, expresado como período de tiempo real definido por una hora de inicio y de finalización expresada en Horario Europa Central (CET, en sus siglas en inglés).
Precio de Final de la Ronda Se entenderá el Precio anunciado como el Precio inferior posible para el Producto en una Ronda.
Precio de Salida Máximo de la Ronda Se entenderá el Precio máximo que puede introducir en una Ronda el Pujador como Precio de Salida. Coincide con el Precio de Final de la Ronda anterior.
Precios de Salida Se entenderá como el Precio hasta el cual el Pujador está dispuesto a adquirir una cierta Cantidad de Producto. Deberá siempre ser inferior o igual al Precio de Salida Máximo y superior al Precio de Final de la Ronda.
Puja Se entenderá la realización de una oferta por un Pujador, para suministrar una Cantidad del Producto a un Precio o Precios determinados.
Pujador Se entenderá un Participante Autorizado.
Ronda Se entenderá, en relación con la Subasta, la secuencia completa de acontecimientos que comenzará cuando la Entidad Administradora de la Subasta informe a los Pujadores de los Precios de Inicio y de Final de la Ronda del Producto y del plazo temporal para presentar Pujas, los Pujadores presenten sus Pujas, la Entidad Administradora de la Subasta valide las Pujas presentadas y calcule su total y que concluirá cuando se comunique a los Pujadores los resultados validados.
Ronda Final Ronda en la que se dan las condiciones de cierre de la subasta.
GUIA DE PRECALIFICACIÓN
Las Sociedades interesadas en Precalificarse para la subasta deberán cumplimentar electrónicamente la siguiente documentación:
Información básica del solicitante
Compromiso de confidencialidad
1. Todo interesado que desee precalificarse para la subasta deberá disponer de un certificado de acceso al sistema de subastas con perfil de apoderado tal y como se describe en la presente guía.
2. Una vez precalificado, el participante se considerará precalificado para todas aquellas subastas gestionadas por la Entidad Administradora de la Subasta sobre productos asociados al sistema gasista, en las que participe.
3. Tan pronto como se disponga de información de precalificación de un interesado, el participante podrá consultar a través del sistema de subastas el estado de su expediente de precalificación.
4. Ningún interesado podrá precalificarse una vez finalizado el período de precalificación.
5. La información básica del participante deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema de subastas (https://www.subastasgas.omel.es) con acceso mediante certificados debidamente autorizados, pudiendo modificar electrónicamente dicha información si lo desea.
Denominación social:
- Código de Identificación Fiscal:
- Domicilio Social:
Datos identificativos de la persona de contacto para todos los trámites relativos al proceso de la subasta:
- Nombre:
- Dirección:
- Código Postal:
- Ciudad:
- País:
- Teléfono:
- Móvil:
- Fax:
- Correo Electrónico:
6.Documentos de Compromiso de Confidencialidad y de No-Colusión
El participante deberá tener cumplimentados electrónicamente los compromisos de no-colusión y de confidencialidad cuyo texto se incluye en los anexos B y C de la presente guía y que representan un compromiso para todas aquellas subastas gestionadas por la Entidad Administradora de la Subasta sobre productos asociados al gas, en las que participe. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado, podrán realizar esta acción
7.Solicitud del certificado de acceso al sistema de subastas con perfil de Apoderado de la empresa.
Previo al inicio del proceso de precalificación los participantes interesados en la misma, deberán solicitar un certificado de acceso al sistema de subastas con perfil de Apoderado de la empresa. Este certificado deberá estar asociado a la persona del participante que, disponiendo de los poderes suficientes, va a realizar las acciones de petición de los certificados de acceso al sistema de subastas para el resto de personas de la organización y la firma electrónica de los documentos de compromiso de confidencialidad y no colusión y para la adhesión a las reglas de la subasta. Este certificado también podrá ser utilizado para la realización del resto de trámites de la precalificación y la calificación que se efectúen de forma electrónica.
A fin de solicitar este certificado, el participante debe remitir a la Entidad Administradora de la Subasta el ANEXO A “Documento de solicitud de certificado de acceso para la persona apoderada de la empresa”.
En caso de que el participante disponga ya de certificados de acceso al Sistema de Información de agentes del Mercado de OMEL, o del sistema de subastas de OMEL y desee utilizarlos, deberá indicarlo en la solicitud añadiendo en este caso el código de la certificado a utilizar.
En el ANEXO A de este documento se incluye el formulario a cumplimentar para solicitar dicho certificado.
Una vez recibido el documento acreditativo, la Entidad Administradora de la Subasta procederá a enviar el certificado de acceso o autorizar el acceso con el certificado existente para la persona para la que haya sido realizada la solicitud.
Previamente a la finalización del proceso de calificación el participante debe remitir los correspondientes poderes a la Entidad Administradora de la Subasta. En caso contrario las acciones realizadas con dicho certificado serán invalidadas.
8.En el caso de sujetos interesados en participar en la subasta que no tengan la condición de comercializador, estos deberán presentar a la Entidad Administradora de la Subasta copia de la solicitud de inicio de actividad de comercialización dirigida a la DGPEM.
DOCUMENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACCESO PARA LA PERSONA APODERADA DE LA EMPRESA
SUBASTAS SISTEMA GASISTA
(Remitir debidamente firmado)
………………....(Participante a calificar), entidad domiciliada en ………..…, calle ……………, nº …, con C.I.F. ………… y en su nombre y representación D……………….., con D.N.I. ………… en virtud de ……………….., (Acuerdo del Consejo de Administración, facultades, apoderamiento u otros) que declara expresamente en vigor y válido y suficiente para suscribir este documento
SOLICITA (marque la opción que corresponda):
¨ Que se le proporcione a D. ……………….., con D.N.I. …………, un certificado digital de acceso al sistema, con perfil de apoderado, en soporte ¨software ó ¨tarjeta criptográfica (marque lo que proceda)
¨ Que se active el certificado digital con código ____________ (en caso de disponer de certificado ya emitido por OMEL en soporte software o tarjeta criptográfica)
para poder realizar todos los actos de comunicación de manera electrónica de la información asociada a los procesos de precalificación y calificación y para su participación en las subastas de productos asociados al sistema gasista.
Ruego envíe el nuevo certificado de acceso a la siguiente dirección:
(Entidad Participante)
A la atención de D………………………………………………..
Calle, número
Código Postal, Ciudad, País
Dirección de correo electrónico:
En…., a….de…….de…....
P.p.
Fdo………
La siguiente información deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema de subastas:
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
D. [………..], con D.N.I. número [………..], en nombre y representación de [………..], con domicilio social en [………..], y C.I.F. número [………..],(en adelante, la “Sociedad”) en virtud de facultades que expresamente declara vigentes, suficientes y no revocadas.
DECLARA
I.Que la Sociedad está interesada en participar en las diferentes subastas necesarias para el funcionamiento del sistema gasista (en adelante “las Subastas”) gestionadas por OMEL sobre productos asociados al sistema gasista.
II. Que la Sociedad está interesada en obtener información para participar en las diferentes Subastas y que, de resultar admitido como Participante Precalificado en el marco de los procedimientos que las regulan, tendrá acceso a cierta información relativa a las mismas.
III.Que la admisión del participante en los correspondientes procesos de precalificación y la propia participación en las Subastas lleva aparejada, entre otras, la obligación de suscribir un compromiso de confidencialidad.
En atención a lo cual la Sociedad expresamente asume y se compromete a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos:
PRIMERA.- La Sociedad se obliga a mantener confidencial y a no proporcionar ni revelar a terceros la Información Confidencial, así como a no emplearla para otro propósito distinto del de la participación en las Subastas y limitar el acceso a la misma exclusivamente a aquellos empleados que en cada caso precisen tener acceso a la misma, asegurándose que los mismos preservan su carácter confidencial. La Sociedad será responsable del cumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de su personal.
A los efectos del presente Compromiso de Confidencialidad, se entenderá como "Información Confidencial" cualquier información revelada a la Sociedad, sus empleados o asesores o a la que la Sociedad, sus empleados o asesores hayan podido tener acceso, relativa a las Subastas, ya sea por escrito, oralmente, en forma de programas informáticos o cualquier otra forma o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro con motivo del procedimiento relativo a dichas Subastas. En particular, se entenderá que la “Información Confidencial” comprende cualquier información sobre el desarrollo de las Subastas que la Sociedad haya obtenido tras la correspondiente precalificación.
No obstante, no será considerada "Información Confidencial" aquella información que:
a) Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada a la Sociedad.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público sin que haya mediado incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de la Sociedad.
c)Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes, en cuyo caso, la Sociedad deberá comunicar tal requerimiento a la Entidad Administradora de las Subastas con carácter previo a la revelación de la información correspondiente.
SEGUNDA.- Los asesores de la Sociedad que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la Información Confidencial deberán suscribir, a su vez, con la Sociedad un compromiso de confidencialidad, con carácter previo a la revelación o puesta a disposición de Información Confidencial por la Sociedad, de modo que se preserve la confidencialidad de la información y no actúen como conducto para el traslado de dicha información.
TERCERA.- Las obligaciones de confidencialidad y uso de la información mantendrán su vigencia durante cuatro años a partir de la fecha de la celebración de cada subasta.
CUARTA.- En caso de incumplimiento de estos compromisos de confidencialidad la Sociedad quedará obligada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
QUINTA.- Este Compromiso entrará en vigor a partir de su fecha de firma.
En ……….. a ……….. de………… de ……….
[Nombre del Representante Legal]
[Nombre de la Sociedad]
La siguiente información deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema de subastas:
COMPROMISO DE NO-COLUSIÓN
D. [………..], con D.N.I. número [………..], en nombre y representación de [………..], con domicilio social en [………..], y C.I.F. número [………..],(en adelante, la “Sociedad”) en virtud de facultades que expresamente declara vigentes, suficientes y no revocadas.
DECLARA
I. Que la Sociedad está interesada en participar en las diferentes subastas necesarias para el funcionamiento del sistema gasista (en adelante “las Subastas”), gestionadas por OMEL sobre productos asociados al sistema gasista.
II. Que la Sociedad está interesada en obtener información para participar en dichas Subastas y que, de resultar admitido como Participante Precalificado en el marco de los procedimientos que las regulan, tendrá acceso a cierta información relativa a las mismas.
III.Que la admisión del participante en los correspondientes procesos de precalificación y la propia participación en las Subastas lleva aparejada, entre otras, la obligación de suscribir un compromiso de no colusión.
En atención a lo cual la Sociedad expresamente asume y se compromete a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos:
PRIMERA.- La Sociedad no ha celebrado ni celebrará, ningún acuerdo de ningún tipo, ni ha realizado ni realizará ningún tipo de comunicación, ni ha proporcionado ni proporcionará información a ningún competidor ya sea de forma directa o indirecta, privada o pública, con respecto a cualquier aspecto relativo a las Subastas que pudiera afectar a su desarrollo, incluyendo, sin carácter limitativo, los siguientes aspectos de las Subastas: (a) la participación en las Subastas, (b) las cantidades que serán ofertadas, (c) los precios esperados de la Subastas o el modo de estimación de dicho precio, o (d) las estrategias de oferta en las Subastas.
A los efectos del presente Compromiso de no colusión se entenderá como competidor cualquier entidad con la cual la Sociedad no tiene una relación tal por la que ambos pudieran ser considerados como una sola unidad en aplicación del artículo 53 (1) del Acuerdo del Espacio Económico Europeo y el artículo 81 (1) del Tratado de la CEE.
SEGUNDA.- Los asesores de la Sociedad que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la información referida en el apartado anterior deberán suscribir, a su vez, con la Sociedad un compromiso de confidencialidad y no colusión, con carácter previo a la revelación o puesta a disposición de la referida información por la Sociedad, de modo que se preserve la confidencialidad de la información y no actúen como conducto para el traslado de dicha información.
TERCERA.- Las obligaciones contempladas en este documento mantendrán su vigencia durante cuatro años a partir de la fecha de la celebración de cada Subasta.
CUARTA.- En caso de incumplimiento de estos compromisos, la Sociedad quedará obligada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Dichos comportamientos podrán ser puestos en conocimiento de las autoridades de defensa de la competencia para su consideración, en la medida en que pudieran adicionalmente constituir una violación de la legislación al respecto.
QUINTA.- Este Compromiso entrará en vigor a partir de su fecha de firma.
En ……….. a ……….. de………… de …………..
[Nombre del Representante Legal]
[Nombre de la Sociedad]
GUIA DE CALIFICACIÓN
El Participante Precalificado en la Subasta que pretenda su participación en el procedimiento de Subasta, deberá cumplimentar en el plazo indicado para su calificación la siguiente documentación:
- Volumen máximo de calificación.
- Ofertas indicativas.
- Adhesión a las reglas.
- Adhesión al Contrato Tipo.
- Copia de poderes suficientes, válidos y en vigor de la persona firmante de la Adhesión al Contrato Tipo.
- Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado.
- Declaración de no formar parte de grupo de sociedades, definido según establece el artículo 42 del Código de Comercio, a efectos de su participación en la subasta.
1.Tan pronto como se disponga de información de calificación de un interesado, el participante podrá consultar a través del sistema de subastas el estado de su expediente de calificación.
2.La siguiente información de la calificación del participante deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema de subastas (https://www.subastasgas.omel.es) con acceso mediante certificados debidamente autorizados (Anexo A):
- Volumen máximo de calificación.
- Ofertas indicativas.
- Adhesión a las reglas.
- Datos del contacto indicado en el contrato.
- Copia de poderes notariales según lo indicado en la presente guía.
- Declaración de no formar parte de grupo de sociedades, definido según establece el artículo 42 del Código de Comercio, a efectos de su participación en la subasta.
3. La Adhesión al Contrato Tipo podrá ser adelantado electrónicamente a través del sistema de subastas en formato PDF, siendo imprescindible enviar el documento original debidamente firmado a la siguiente dirección:
OMEL Diversificación, S.A.U.
A la Atención de Subastas GAS
C/ Alfonso XI, 6,
28014 Madrid
4. Una vez finalizado el plazo de calificación, la Entidad Administradora de la Subasta comunicará a los participantes su calificación mediante correo electrónico, a las direcciones de correo indicadas en la Guía de precalificación.
5. Ningún interesado podrá calificarse una vez finalizado el período de calificación.
6. Los participantes calificados que a la finalización del período de calificación debieran subsanar errores sobre la documentación entregada, dispondrán de dos días laborables adicionales para subsanarlos. En caso de no subsanar los errores, dichos participantes serán considerados como No Calificados.
7. En el caso de que una vez finalizado el período de calificación y debido a causas sobrevenidas posteriormente que pudieran afectar a la participación en la subasta en cuanto a los requisitos establecidos para su participación en la misma, el organizador de la subasta, podrá reabrir el período de calificación, para solucionar la cuestión sobrevenida, con comunicación y justificación a la CNE.
8. A fin de poder acceder al sistema de subastas y poder cumplimentar electrónicamente la información solicitada, así como participar en la subasta, el participante deberá disponer de certificados de acceso al sistema de subastas. Para ello podrá utilizar el certificado con perfil de Apoderado obtenido en el Proceso de Precalificación u otros certificados de los que disponga, siempre que tengan el perfil adecuado.
9.En el caso de sujetos que en la fase de precalificación no fueran comercializadores, deberán presentar copia del escrito de inicio de actividad presentada ante la DGPEM.
INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SUBASTAS.
La información deberá ser cumplimentada a través del sistema de subastas (https://www.subastasgas.omel.es) con acceso mediante certificados debidamente autorizados.
1 Volumen máximo de calificación.
Los volúmenes máximos de calificación es el límite de Cantidad Máxima de Producto por el que van a pujar en la Subasta (número de bloques, entero positivo).
La cantidad de calificación nunca podrá ser superior a la cantidad máxima subastada de producto.
Esta cantidad constituirá un compromiso firme de aceptación de la misma al Precio de Salida Máximo que será establecido por la correspondiente Resolución administrativa.En caso de que no presente una puja válida en la primera Ronda de la subasta, se entenderá que el participante ha presentado en la primera ronda de la subasta una puja por la cantidad de producto arriba expresada al Precio Máximo de Inicio de la Primera ronda.
En aplicación de las Reglas de la Subasta, los participantes tienen la oportunidad de actualizar la información declarada antes del período de fin de calificación, respecto del Volumen Máximo de Calificación hasta la fecha indicada en el ANEXO I de las presentes reglas como “Cierre de plazo para la actualización del Volumen Máximo de Calificación y de las Ofertas Indicativas”.
La documentación deberá ser cumplimentada electrónicamente.
2Ofertas indicativas
Se entiende por Oferta Indicativa la cantidad de producto que estaría dispuesto a ofertar a los precios indicados, dicha información es de carácter confidencial y no vinculante.
La Oferta Indicativa debe expresarse en un número entero y no debe superar el volumen máximo de calificación.
El rango de precios de salida para los cuales los sujetos deberán presentar ofertas indicativas será establecido por la correspondiente Resolución administrativa. En aplicación de las Reglas de la Subasta, los participantes tienen la oportunidad de actualizar la información declarada antes del período de fin de calificación, respecto de las Ofertas Indicativas hasta la fecha indicada en el ANEXO I de las presentes reglas como “Cierre de plazo para la actualización del Volumen Máximo de Calificación y de las Ofertas Indicativas.
Dichas ofertas indicativas serán remitidas por OMEL a la DGPEM y a la CNE.
La documentación deberá ser cumplimentada electrónicamente.
3Documento de aceptación y adhesión a las reglas de la subasta
La documentación, que deberá ser cumplimentada electrónicamente, se incluye en el ANEXO A de este documento. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado, podrán realizar esta acción.
4Documento de adhesión al contrato de suministro, que solo tendrá validez si saliera adjudicatario de la subasta
El documento se incluye en el ANEXO B de este documento.
Dicho documento podrá ser adelantado en formato pdf a través de la aplicación de subastas, siendo imprescindible enviar los originales debidamente firmados a:
OMEL Diversificación, S.A.U
A la Atención de Subastas GAS
C/ Alfonso XI, 6,
28014 Madrid
Así mismo deberá cumplimentar electrónicamente los datos de contacto del contrato, siendo imprescindible que estos datos coincidan con los expresados en el documento.
5Poderes notariales
5.1 Copia de poderes suficientes, válidos y en vigor de la/s persona/s firmante/s de la Adhesión al Contrato Tipo.
La remisión de este poder no será necesario cuando la/s persona/s firmante/s de la documentación sea/n la/s misma/s que suscribió/eron dichos documentos en anteriores subastas del sistema gasista y los poderes sigan siendo poderes suficientes, válidos y en vigor.
5.2 Documento acreditativo de las facultades de la/s persona/s firmante/s como apoderado.
La remisión de esta documentación no será necesaria cuando la/s persona/s firmante/s de la documentación sea/n la/s misma/s que suscribió/eron dicho documento en anteriores subastas del sistema gasista y los poderes sigan siendo poderes suficientes, válidos y en vigor.
La documentación deberá ser cumplimentada electrónicamente.
6 Declaración de participante único por grupo de sociedades
La documentación, que deberá ser cumplimentada electrónicamente, se incluye en el ANEXOC de este documento. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado, podrán realizar esta acción.
7 Solicitud de certificados de acceso al sistema de subastas
Los participantes podrán disponer de hasta 6 certificados de acceso al sistema de subastas. Existirán tres perfiles de acceso: perfil de Apoderado, que incluye el perfil de Actualización y es el único autorizado para solicitar certificados de acceso y firmar la adhesión a las reglas de la subasta, perfil de Actualización, autorizado para modificar el resto de la información y enviar pujas, y perfil de Consulta, únicamente autorizado para acceder a la información, pero no a modificarla.
Salvo indicación en contrario por parte del participante, todas los certificados de los participantes que ya hubieran sido autorizados para la participación en subastas previas del sistema gasista, serán autorizados para participar en esta subasta.
En el caso de que el participante desee solicitar certificados de acceso nuevos al sistema de subastas debe rellenar el formulario electrónico disponible a tal efecto. Una vez recibida la solicitud electrónica de nuevos certificados, la Entidad Administradora de la Subasta procederá a enviar los certificados generados a la dirección indicada por el participante.
En caso de que el participante disponga ya de certificados de acceso al Sistema de Información de agentes del Mercado de OMEL, o del sistema de subastas de OMEL y desee utilizarlos, deberá indicarlo en el correspondiente formulario. Igualmente, en caso de que el agente desee anular o modificar los perfiles de acceso de un certificado, deberá realizarlo electrónicamente a través del formulario correspondiente. Una vez recibidas las solicitudes electrónicas para la realización de estas acciones, la Entidad Administradora de la Subasta procederá a efectuarlas, notificando a la persona identificada como contacto del participante dicha acción.
Todas las solicitudes realizadas en relación a los certificados de acceso deberán ser realizadas exclusivamente por un certificado de acceso con perfil de Apoderado.
Los certificados podrán ser utilizados para realizar las pruebas y simulaciones de ensayos. A fin de poder utilizar en la subasta los certificados de acceso, ya sean nuevos o activados, el Participante deberá acceder al sistema de subastas y firmar electrónicamente la declaración de uso inicial de los mismos.
La siguiente información deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema de subastas:
DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN A LAS REGLAS DE LA SUBASTA
D…………., con D.N.I./Pasaporte número……, en nombre y representación de …………..…., con código de identificación fiscal (C.I.F.) o equivalente número……… y domicilio social en ………,. con facultades que expresamente declara como válidas, en vigor y suficientes para la suscripción de este documento (en adelante, el “Participante en la Subasta”).
EXPONE
I.. La Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, establece en su Artículo 16 (Adquisición del gas talón y gas de operación) que los transportistas adquirirán anualmente el gas natural necesario para su autoconsumo (gas de operación), para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de la red de transporte y de las plantas de regasificación(gas talón) y el gas necesario para el desarrollo de almacenamientos subterráneos de la red básica (gas colchón).. Dicha disposición establece que para la adquisición de dicho gas se organizará una subasta anual, cuyas reglas se establecerán por resolución de la Secretaria de Estado de Energía
II. El 19 de mayo de 2008 la Secretaria General de Energía aprobó la Resolución por el que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado a, la operación y al nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo.
III. El Participante en la Subasta está interesado en participar en la subasta de gas natural destinado a la operación y al nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo organizadas en aplicación de la mencionada Orden (en adelante, la “Subasta de Gas”), que se celebrará en ………. de ………….(mes/aaaa).
IV. El Participante en la Subasta, en su condición de Vendedor se encuentra habilitado para participar en la Subasta de Gas y suscribir contratos bilaterales de suministro de los que, en su caso, fuera parte a resultas del procedimiento de subasta.
V. En virtud de lo dispuesto en la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso, se ha designado a la sociedad Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, S. A. (OMEL) a través de su filial OMEL Diversificación, S.A.U. como entidad responsable de organizar la Subasta de Gas. (en adelante, el “Organizador de la Subasta”).
VI. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 e) de la Resolución de la Secretaría General de Energía de 19 de mayo de 2008, la subasta se regirá por las Reglas aprobadas por la presente Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas(en adelante, las “Reglas de la Subasta de Gas”).
VII. A estos efectos, el Participante en la Subasta se adhiere expresamente a las Reglas de la Subasta de Gas, para lo que suscribe el presente documento de adhesión, de acuerdo con la siguiente
CLÁUSULA
UNICA.- ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN A LAS REGLAS DE LA SUBASTA
El Participante en la Subasta declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las Reglas de la Subasta de Gas, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 e) de la Resolución de la Secretaría General de Energía de 19 de mayo de 2008, y, se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso correspondan al Participante en la Subasta conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el Participante en la Subasta se compromete expresamente a:
a) Aceptar los resultados de la Subasta de Gas, en los términos que se deriven de las Reglas de la Subasta de Gas.
b) Reconocer y aceptar que el precio y las cantidades asignadas en el contrato bilateral del que eventualmente resulte parte, se fijarán a través del procedimiento de la Subasta.
c) Enviar a la Entidad Administradora de la Subasta y a la CNE, en su condición de entidad supervisora, toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
d) En caso de resultar asignatario tras la celebración de la Subasta de Gas, satisfacer directamente a la Entidad Administradora de la Subasta el coste asociado a la misma, por la parte proporcional a la cantidad de producto que le sea adjudicada, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de la Subasta de Gas.
En……., a … de……de ………..
Fdo.-…………
DOCUMENTO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE SUMINISTRO, QUE SOLO TENDRÁ VALIDEZ SI SALIERA ADJUDICATARIO DE LA SUBASTA
(Remitir debidamente firmado)
D…………., con D.N.I./Pasaporte número……, en nombre y representación de …………..…., con código de identificación fiscal (C.I.F.) o equivalente número……… y domicilio social en ………,. con facultades que expresamente declara como válidas, en vigor y suficientes para la suscripción de este documento (en adelante, el “Participante en la Subasta”).
EXPONE
I. La Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, , establece en su Artículo 16 (Adquisición del gas talón y gas de operación) que los transportistas adquirirán anualmente el gas natural necesario para su autoconsumo (gas de operación), para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de la red de transporte y de las plantas de regasificación(gas talón) y el gas necesario para el desarrollo de almacenamientos subterráneos de la red básica (gas colchón). Dicha artículo establece que para la adquisición de dicho gas se organizará una subasta anual, cuyas reglas se establecerán por resolución de la Secretaria de Estado de Energía.
II. Con fecha 19 de mayo de 2008, la Secretaria General de Energía aprobó la Resolución por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado a, la operación y al nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo (en adelante, la Subasta de Gas).
III. El Participante en la Subasta, en su condición de Vendedor se encuentra habilitado para suscribir contratos bilaterales de suministro de gas de los que, en su caso, fuera parte a resultas del procedimiento de subasta, que se celebrará en ……… ………….. (mm/aaaa),
IV. La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante Resolución, ha establecido el contenido del Contrato tipo mencionado en el artículo 6.2 d) de la Resolución de la Secretaría General de Energía de 19 de mayo de 2008 al que obligatoriamente debe adherirse el Participante en la Subasta.
V. En virtud de lo dispuesto en la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso, se ha designado a la sociedad Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, S. A. (OMEL) a través de su filial OMEL Diversificación, S.A.U. como entidad responsable de organizar la Subasta de Gas. (en adelante, el “Organizador de la Subasta”).
VI. A estos efectos, el Participante en la Subasta se adhiere expresamente a los términos y condiciones establecidos en los contratos bilaterales de suministro de gas que correspondan como resultado de la Subasta de Gas, conforme al Contrato tipo aprobado por la presente Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la siguiente
CLÁUSULA
UNICA.- ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL CONTRATO TIPO DE SUMINISTRO
Mediante este compromiso previo, firme y vinculante el Participante en la Subasta se obliga a aceptar el resultado de la Subasta de Gas en términos de precio, cantidad y contraparte, tan pronto le sea notificado por el Organizador de la Subasta. En consecuencia, una vez realizada dicha comunicación no será necesario suscribir nuevamente el Contrato tipo aprobado por Resolución de la Dirección General de Política Energética Y Minas, sino que este último se encontrara ya perfeccionado y en fase de ejecución contractual.
De conformidad con lo anteriormente expuesto el Participante en la Subasta se adhiere expresamente a los contratos bilaterales de suministro de gas que correspondan como resultado de la Subasta de Gas y declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente los términos y condiciones establecidos en los mismos que correspondan como resultado de la Subasta de Gas, conforme al Contrato tipo y se compromete a cumplirlos sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
Todas las comunicaciones que hayan de realizarse al amparo de dichos contratos bilaterales de suministro al “Participante en la Subasta”se efectuarán por burofax o correo certificado con acuse de recibo, fax o correo electrónico, cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción, que será enviado a la siguiente persona de contacto:
Nombre:………
Dirección: ……………
C.P. :……….
Ciudad:……………………..
Teléfono:……………..
Fax:……………..
Correo Electrónico: …………………
Cualquier cambio en los datos consignados deberá notificarse a la otra Parte por escrito con una antelación mínima de 10 días hábiles en la forma aquí prevista.
En……., a … de……de ……….
P.p.
La siguiente información deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del sistema de subastas:
DECLARACIÓN DE PARTICIPANTE ÚNICO POR GRUPO DE SOCIEDADES
D…………., con D.N.I./Pasaporte número……, en nombre y representación de …………..…., con código de identificación fiscal (C.I.F.) o equivalente número……… y domicilio social en ………,. con facultades que expresamente declara como válidas, en vigor y suficientes para la suscripción de este documento (en adelante, el “Participante en la Subasta”).
DECLARA(marque la opción que corresponda)
Que, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de calificación incluidas en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establecen determinados aspectos relacionados con la subasta para la adquisición del gas de operación que tendrá lugar en ……., la entidad …………………. Participante en la Subasta:
¨ Que no forma parte de ningún grupo de sociedades, definido a estos efectos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio,
ó bien alternativamente
¨ Que es la única entidad participante en la Subasta perteneciente al grupo de sociedades, cuya sociedad dominante es ……………………. , definido a estos efectos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
A… de……de ………..
Fdo.-…………
INFORMACION Y DOCUMENTACION DE LOS TRANSPORTISTAS
Los transportistas habilitados deberán remitir a la Entidad Administradora de la Subasta no más tarde de las 13:00 horas del día hábil anterior a la celebración de la subasta la siguiente documentación, debidamente cumplimentada y firmada:
1. Información del solicitante (ANEXO A).
Sólo será necesario remitir en caso de que la información ya remitida para la anterior subasta haya sido modificada.
En caso de disponer de certificado de acceso al sistema de subastas, dicha información podrá ser cumplimentada y actualizada electrónicamente.
2. Solicitud del certificado de acceso al sistema de subastas
Este es un requerimiento opcional que únicamente será necesario en el caso de que la empresa transportista desee consultar electrónicamente la información resultado de la subasta, así como consultar y/o actualizar la información requerida por la Entidad Administradora de la Subasta.
A fin de solicitar este certificado, el Transportista deberá remitir a la Entidad Administradora de la Subasta el ANEXO B Documento de solicitud de certificado de acceso para la persona apoderada de la empresa.
Una vez recibido el documento acreditativo, la Entidad Administradora de la Subasta procederá a enviar el certificado de acceso o autorizar el acceso con el certificado existente para la persona para la que haya sido realizada la solicitud.
Se podrá disponer de hasta 6 certificados de acceso al sistema de subastas. Existirán tres perfiles de acceso: perfil de Apoderado, que incluye el perfil de Actualización y es el único autorizado para solicitar certificados de acceso, perfil de Actualización, autorizado para modificar el resto de la información, y perfil de Consulta, únicamente autorizado para acceder a la información, pero no a modificarla.
En el caso de que el transportista desee solicitar certificados de acceso nuevas al sistema de subastas debe rellenar el formulario electrónico disponible a tal efecto. Una vez recibida la solicitud electrónica de nuevos certificados, la Entidad Administradora de la Subasta procederá a enviar los certificados generados a la dirección indicada por el participante.
En caso de que el transportista disponga ya de certificados de acceso al Sistema de Información de agentes del Mercado de OMEL, o del sistema de subastas y desee utilizarlos, deberá indicarlo en el correspondiente formulario. Igualmente, en caso de que el agente desee anular o modificar los perfiles de acceso de un certificado, deberá realizarlo electrónicamente a través del formulario correspondiente. Una vez recibidas las solicitudes electrónicas para la realización de estas acciones, la Entidad Administradora de la Subasta procederá a efectuarlas, notificando a la persona identificada como contacto del participante dicha acción.
Todas las solicitudes realizadas en relación a los certificados de acceso deberán ser realizadas exclusivamente por un certificado de acceso con perfil de Apoderado.
Los certificados podrán ser utilizados para acceder al sistema de pruebas de subastas. A fin de poder utilizar en la subasta los certificados de seguridad, ya sean nuevos o activados, la empresa transportista deberá acceder al sistema de subastas y firmar electrónicamente la declaración de uso inicial de los mismos.
Dicha información podrá ser adelantada por mail a la dirección Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. en formato PDF, siendo imprescindible enviar los originales debidamente firmados a:
OMEL Diversificación, S.A.U
A la Atención de Subastas Gas
C/ Alfonso XI, 6,
28014 Madrid
INFORMACIÓN ASOCIADA A LA EMPRESA TRANSPORTISTA
(Remitir debidamente firmado)
- Información básica:
Denominación social:
Código de Identificación Fiscal (o equivalente): ...................
Domicilio Social: ...................
Población:...................
País: ...................
Código Postal: ...................
- Datos identificativos de la persona de contacto para todos los trámites relativos al contrato de suministro:
Persona de contacto: ...................
Calle: ...................
Población: ...................
País: ...................
Código Postal: ...................
Teléfono: ...................
Fax: ...................
Correo electrónico: ...................
P.p.
(Nombre y apellidos del firmante)
DOCUMENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACCESO
TRANSPORTISTA
(Remitir debidamente firmado)
………………....(Transportista), entidad domiciliada en ………..…, calle ……………, nº …, con C.I.F. ………… y en su nombre y representación D……………….., con D.N.I. ………… en virtud de ……………….., (Acuerdo del Consejo de Administración, facultades, apoderamiento u otros) que declara expresamente en vigor y válido y suficiente para suscribir este documento.
SOLICITA (marque la opción que corresponda):
¨ Que se le proporcione a D. ……………….., con D.N.I. …………, un certificado digital de acceso al sistema, en soporte ¨software ó ¨tarjeta criptográfica (marque lo que proceda)
¨ Que se active el certificado digital con código ____________ (en caso de disponer de certificado ya emitido por OMEL en soporte software o tarjeta criptográfica)
para poder realizar todos los actos de comunicación de manera electrónica de la información asociada a los procesos de comunicación y consulta de la información de la empresa transportista asociada a la subasta.
Ruego envíe el nuevo certificado de acceso a la siguiente dirección:
(Entidad Participante)
A la atención de D………………………………………………..
Calle, número
Código Postal, Ciudad, País
Dirección de correo electrónico:
En…., a….de…….de…....
P.p.
Fdo………
AUTOCONSUMOS HISTÓRICOS


PREVISIONES DE AUTOCONSUMO 2011-2012 (GWH) 




